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PALMA.- El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por una agencia de viajes y una mayorista contra una sentencia que las condenaba a indemnizar con 150.000 euros a unos clientes que contrataron un viaje en 1994 en el que su hijo murió durante una excursión a consecuencia de un ataque terrorista.
Ese fallo ha causado una gran preocupación entre las empresas del ramo en Baleares ante la eventualidad de tener que hacer frente a pagos millonarios. El Alto Tribunal confirma así parcialmente la sentencia dictada por la sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia que, en marzo de 1999, condenó a la agencia de viajes con la que la familia contrató el viaje a Egipto -Europa Travel S.A.-, a la mayorista responsable de los traslados -VIAMED S.A.- y a la ACAV a indemnizar a los padres del fallecido con 150.000 euros. El origen de este procedimiento tuvo lugar el verano de 1994 cuando la familia, que se encontraba de vacaciones en Egipto, realizó una excursión en autocar junto con otros turistas y en el transcurso de ésta el autobús fue ametrallado por unos terroristas, resultando muerto el hijo de 9 años y heridos los padres. A principios de 1994, la Secretaría General de Turismo advirtió a la Federación Española de Agencias de Viajes (FEAAV), de la que era miembro ACAV, de la existencia de amenazas terroristas, pero consideró que la situación no presentaba la gravedad suficiente como para desaconsejar que se viajara a Egipto y recomendaba evitar los desplazamientos por superficie en determinadas zonas. El TS ha rechazado los recursos interpuestos por la entidad mayorista y por la agencia de viajes minorista ya que entiende que esta última contrató directamente la realización del viaje y por ello "le incumbía un específico deber profesional de conocer cuál era la situación del país de destino y cuál el riesgo que implicaba para su cliente". |