SENTENCIA | ESTIMA LA DEMANDA DE SIMEBAL CONTRA EL IB-SALUT

El TSJIB anula la jubilación forzosa de los médicos a los 65 años

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha estimado la demanda del Sindicato Médico de Baleares (Simebal), defendida por el letrado Juan Mir,  contra el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) del Ib-Salut, por el que se limitaba a imponer la jubilación forzosa de sus profesionales a los 65 años. Este PORH fue aprobado unilateralmente por Ib-Salut, tras ser rechazado por todos los sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad, aunque sólo la organización médica lo impugnó judicialmente, por entender que su finalidad no era otra que evitar las sentencias que condenaban al Ib-Salut por jubilar a los facultativos a los 65 años sin disponer de un plan de recursos humanos y le obligaban a conceder las prórrogas en el servicio activo hasta los 70 años. El plan, que fue aprobado por el Consell de Govern de 7 de mayo del pasado año y publicado en el BOIB del 13 de mayo, regula la jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud y reduce la edad de jubilación forzosa del personal estatutario de 70 a 65 años, una medida que ha sido rechazada de plano por los médicos y, en consecuencia, recurrida por Simebal ante el TSJIB, que ahora le ha dado la razón. Y es que, tal y como planteaba el Sindicato Médico desde el principio, el Tribunal ha considerado que este plan es “sectorial” y lo que es peor, “tampoco se contemplan las necesidades de recursos humanos que cubran la demanda asistencial, ya que ni se incluye una relación de los efectivos requeridos, de los existentes, de los disponibles a corto plazo, de los empleados próximos a la edad de jubilación forzosa, sino que se limita a establecer la jubilación forzosa a los 65 años al ser ‘perfectamente asumible y compatible con la garantía de las necesidades asistenciales y organizativas de los centros y de las instituciones del Servicio de Salud de las Islas Baleares’, pero sin concretar esas necesidades, ni tampoco incluirse en el expediente el ‘detallado estudio’ aludido en el plan”. De hecho, la sentencia señala que “ni en el propio texto del PQRH, ni tampoco en la memoria presentada el 7 de abril de 2009, se mencionan o se motivan las razones de eficiencia y uso óptimo de los recursos consignados en el antecedente quinto del plan, no se relacionen las necesidades asistenciales ni tampoco de personal, presentes y futuras, no se efectúa una previsión de la evolución de la demanda de prestaciones y de su cobertura por profesionales, sino que, por el contrario, el acto recurrido y sus documentos preparatorios se limitan a mencionar razones genéricas, sin plasmación concreta de esta justificación, como exige un intrumento básico de gestión de recursos humanos”. SIN RASTRO DEL ESTUDIO En este sentido, la sentencia del TSJIB afirma que no existe “rastro alguno del aludido ‘estudio detallado’ dentro del expediente sobre el número de empleos estatutarios en el ámbito del Ib-Salut, la previsión de incrementos o disminución de plantillas, ni tampoco sobre el aumento de usuarios de la sanidad balear, siendo éste un extremo notorio e incontrovertido”. Finalmente, y en lo que hace referencia al punto cuarto del apartado “Antecedentes” del plan, en el que se dice literalmente que “afecta a todas las personas a quienes se denegó la prórroga mediante una resolución y que a día de hoy no han consolidado su derecho porque no ha adquirido firmeza –ni en la vía administrativa ni en la vía contenciosa- una resolución o sentencia que les reconozca el derecho a prorrogar la permanencia en el servicio activo”, la sentencia deja claro que este “apartado del acuerdo recurrido restringe, efectivamente, derechos individuales nacidos y/o reconocidos”. Y es que, “como este Tribunal ya ha determinado en otras sentencias estimatorias de recursos planteados contra denegaciones de la permanencia en el servicio activo, hasta el momento de la existencia de un PQRH que contemplase las necesidades de personal y, como se ha manifestado en esta sentencia, que cumpliese unos determinados requisitos, la Administración no podía rechazar las peticiones individuales de aplazamiento voluntario de la edad de jubilación”. Por todo ello, “los profesionales que solicitaron esta permanencia en el servicio activo adquirieron el derecho a su otorgamiento, derecho que no puede ser abolido por un acto administrativo posterior”. Así, el TSJIB estima el recurso contencioso administrativo del Sindicato Médico de Baleares y declara “no conforme con el ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado y, en su consecuencia, lo anulamos”.

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