
Los médicos, y con ellos los profesionales colegiados, se han encontrado de golpe con lo que ya se ha denominado
“pensionazo” y que no es otra cosa que la decisión del Gobierno de establecer la
incompatibilidad entre la percepción de la
pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por estos colectivos.
De hecho, el Ministerio de Trabajo ha publicado una orden en el Boletín oficial del Estado del día 26, en la que establece esta incompatibidad, que
entrará en vigor el día de uno de julio.
En consecuencia, a partir de esa fecha quienes se jubilen no podrán seguir ejerciendo su actividad como profesionales liberales,
salvo que renuncien a la pensión de la Seguridad Social.
La medida
no tiene carácter retroactivo, por lo que todos aquellos que vengan compatibilizando pensión y ejercicio privado no tendrán problemas para seguir haciéndolo, si bien, tal y como han alertado en medios jurídicos, sí que afecta a los que actualmente tengan
prórrogas de servicio activo, tengan intención de pedirlas por cumplir la edad de jubilación antes del uno de julio y a todos aquellos que se jubilen con posterioridad a esa fecha.
POR CUENTA PROPIA
Esta incompatibilidad, tal y como queda regulada en la orden, “será también aplicable con respecto
al ejercicio de la actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados que, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se
hallen exonerados de la obligación de causar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión social a las que la indicada disposición legal posibilita
su actuación como alternativas al alta en el expresado régimen especial”.
Esta medida tiene un carácter claramente economicista, según han puesto de relieve en medios jurídicos, dado que lo que se busca es que
los profesionales renuncien a la pensión de la Seguridad Social, especialmente aquellos que cuentan con un número de pacientes importante y reciben importantes ingresos de su actividad privada.
En cualquier caso, no hay que olvidar que la incompatibilidad sólo regirá para los médicos que
se jubilen a partir del uno de julio, quienes se verán obligados a elegir entre la pensión de la Seguridad Social o la actividad privada.