Estas sentencias se han producido ya en Madrid, Valencia, Albacete, Cuenca y en el propio Tribunal Supremo. Con estas decisiones judiciales, los afectados han podido recuperar hasta un 37,5 por ciento del impuesto (en función de las características del inmueble y los años de tenencia del mismo). Desde el año 2013 se calcula que, por este motivo, las arcas de los consistorios en España han ingresado más de 3.000 millones de euros de más a costa de los contribuyentes. En Balears, el volumen alcanzaría los 91 millones de euros cobrados de más al no calcular la base imponible de manera correcta con arreglo a una fórmula matemática que permita calcular el incremento real de valor experimentado, tal y como exige expresamente la Ley que regula este impuesto.
Según cálculos de los expertos citados, en España en los últimos 48 meses, que es el período reclamable, 150.426 fincas urbanas transmitidas en Balears estarían afectadas por la mala praxis de los ayuntamientos en la fijación de la base imponible de este impuesto.
El error de cálculo en la plusvalía afecta a todos los contribuyentes de este impuesto. Los que pueden reclamar son aquellos que hayan autoliquidado el impuesto siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde que pagaron. La mayoría de los ayuntamientos como el de las grandes ciudades de España: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga... aplican autoliquidación. También afecta a las personas cuyo ayuntamiento les haya liquidado el impuesto, aunque en este caso, el contribuyente dispone de un mes para reclamar su dinero, desde el momento en que recibe la liquidación.
Por qué no es correcto el cálculo
La fórmula que aplican los ayuntamientos para calcular la base imponible es el valor catastral actual (en el momento del pago del impuesto) por el porcentaje de incremento fijado por los ayuntamientos en sus ordenanzas, sin más. Esa fórmula no es correcta porque lo que hace es calcular el incremento de valor del bien a futuro, no el que realmente se ha producido en el período de tenencia real el inmueble como exige la Ley. Como señala Ramiro Salamanca, director legal de la lataforma de reclamaciones www.reclamador.es, “tendrían que aplicar una corrección con un cálculo matemático correcto que lo cuantifique desde el momento de la transmisión hacia el de la adquisición, siempre mirando hacia el pasado, pues es en ese momento en el que el terreno ha experimentado el incremento de valor”.
Así pues la fórmula matemática empleada hasta ahora por los ayuntamientos para obtener la base imponible calcula un incremento de valor futuro, y no calcula realmente el incremento experimentado durante la tenencia real en el pasado, como exige expresamente la Ley.
Ventas y herencias, donaciones,…
Se paga el impuesto de plusvalía municipal no sólo por la venta sino también en los casos de transmisión mediante herencias, donaciones, excesos de adjudicación, expropiación forzosa, subasta judicial o notarial, o la usucapión, entre otros. En caso de venta, es el vendedor quien se hace cargo de dicho impuesto, mientras que, si se trata de herencias o sucesiones, es el heredero o sucesor el que debe pagarlo.