www.mallorcadiario.com
¿Vuelo cancelado o retrasado? Conozca sus derechos y cómo reclamarlos
Ampliar
(Foto: J. Fernández Ortega)

¿Vuelo cancelado o retrasado? Conozca sus derechos y cómo reclamarlos

Por Malik Dehouche
x
mdehouchemallorcadiariocom/9/9/24
viernes 19 de julio de 2024, 11:00h

Escucha la noticia

Las incidencias por un fallo en el sistema informático de Microsoft a nivel global está provocando un aluvión de retrasos y cancelaciones en los aeropuertos baleares. Por situaciones como esta, si alguna vez es usted de las personas afectadas, es importante conocer sus derechos como pasajero. En este artículo encontrará algunas recomendaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para manejar esta situación de la mejor manera y conocer qué derechos tiene cuando esto sucede y cómo reclamarlos.

Aena ha informado este viernes, en plena operación salida, de una incidencia informática que ha afectado a sus sistemas y está provocando, desde primera hora de la mañana, alteraciones y retrasos en todos los aeropuertos de España, incluido el de Palma. En este artículo encontrará las soluciones en caso de haberse visto afectado por esta incidencia.

Plataformas de reclamación como Reclamador.es o Airhelp han coincidido en que los retrasos de los vuelos producidos este viernes en los aeropuertos de Aena por la caída de Microsoft son considerados de fuerza mayor, por lo que no se podrían solicitar reembolsos, mientras que desde Facua han indicado que los afectados tienen derecho a comida y alojamiento en hotel.

MANTENGA LA CALMA Y CONOZCA SUS DERECHOS

Mantener la calma y conocer sus derechos puede ser de gran ayuda en caso de la cancelación de un vuelo. La OCU recuerda que las aerolíneas deben prestar asistencia adecuada a los pasajeros en caso de cancelaciones de vuelos.

Las aerolíneas deben ofrecer alternativas de transporte razonables y garantizar una llegada a destino lo más pronto posible. Si la cancelación está amparada por una circunstancia extraordinaria, el pasajero tiene derecho a la devolución del precio del billete, pero no a una indemnización adicional.

OBLIGACIÓN DE LA AEROLÍNEA

La aerolínea debe demostrar que la cancelación se debe a una circunstancia extraordinaria, y que sus aeronaves no podían despegar y aterrizar con total seguridad. También debe acreditar el carácter inusual del fenómeno meteorológico que ha provocado alteraciones generalizadas en el tráfico aéreo.

ASISTENCIA A PASAJEROS

En caso de cancelación, la aerolínea debe ofrecer gratuitamente manutención adecuada al tiempo de espera, alojamiento con pernocta y transportes que permitan el traslado entre aeropuerto, lugares de alojamiento y destino del vuelo. Las compañías tienen un mayor deber de atención en el caso de personas con discapacidad o movilidad reducida.

RECLAMACIÓN DE DERECHOS

La OCU aconseja a los pasajeros conservar cualquier documentación relacionada con el vuelo y justificantes de los gastos incurridos debido al incumplimiento de los deberes de asistencia. Se puede comprobar la situación del vuelo en la página web de la compañía o de AENA antes de desplazarse al aeropuerto correspondiente.

Cualquier compensación o indemnización debe solicitarse por escrito, directamente a la aerolínea, a través de su página web o en el mostrador del aeropuerto. En caso de respuesta insatisfactoria, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), entidad encargada de velar por los derechos de los pasajeros.

La OCU también ha aconsejado a los pasajeros que se dirijan tanto a Aena como a la aerolínea, ya que deberán acreditar que se trata de una circunstancia extraordinaria que le exime de pagar dicha indemnización.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios