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El Fiscal no pide el ingreso en prisión de Matas

Por Redacción
miércoles 21 de marzo de 2012, 15:41h

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El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach ha confirmado que no pedirá a la Audiencia Provincial el ingreso en prisión del expresidente del Govern Jaume Matas antes de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso de casación anunciado por el letrado del exmandatario Antonio Alberca y dicte, por tanto, una sentencia firme, al considerar que no existe riesgo de fuga.

Asimismo, tampoco solicitará el ingreso en la cárcel del periodista Antonio Alemany, quien ha sido condenado a 3 años y 9 meses de prisión.  

En un escrito enviado a la Sección Primera de la Audiencia Provincial, Horrach señala que "no considera obligada la ejecución inmediata" de la sentencia dictada este martes, que condena a seis años de prisión a Matas, "siempre que las medidas cautelares personales en vigor se mantengan en su integridad para conjurar el riesgo de fuga hasta la firmeza de la sentencia".

En este sentido, advierte de que cualquier modificación de dichas medidas cautelares supondría una "incidencia a valorar en orden al aumento de probabilidades de riesgo de fuga, que, ante una condena tan grave, obligarían a solicitar medidas más graves".

En el citado escrito, el fiscal Anticorrupción recuerda los delitos y la pena de prisión a la que ha sido condenado Matas en el marco de la pieza número 2 del caso Palma Arena, así como las medidas cautelares que el juez de instrucción número 3 de Palma, José Castro, impuso al expresidente, entre las que destacan una fianza de 2,5 millones de euros (inicialmente fueron 3 millones y luego se rebajó) para eludir su ingreso en la prisión.

Asimismo, Horrach añade que a Matas también se le retiró el pasaporte, se le prohibió la salida del país y se le obligó a comparecer cada quince días en los Juzgados. Por otro lado, recuerda que el magistrado también impuso medidas cautelares a Alemany el pasado 18 de febrero de 2010 que, concretamente, fueron la retirada del pasaporte y la prohibición de salir del país.

En este sentido, el fiscal considera que atendiendo las medidas cautelares personales que recaen sobre Matas y Alemany, su situación personal, así como el hecho de que durante el tiempo que ha durado el procedimiento no se haya manifestado voluntad de rebeldía frente al Juzgado y Tribunal, es "un factor a ponderar como indicio relevante de ausencia o minusvaloración del riesgo de fuga o de la voluntad elusiva".

Además, agrega que la confirmación de la sentencia de la magistrada Margarita Beltrán se prevé "prácticamente asegurada" en el TS, a pesar del recurso de casación, teniendo en cuenta que el análisis inicial del contenido de la sentencia "pone de relieve un detallado relato de hechos, una precisa y adecuada ponderación de las pruebas practicadas durante el acto del juicio oral, un minucioso examen e interrelación de los indicios incriminatorios y una extensa y adecuada valoración de la calificación penal de los hechos".

Por otro lado, el fiscal expone que "nunca puede descartarse la posibilidad de que, de mantenerse la situación de libertad, un condenado opte por ponerse fuera del alcance de la Administración de Justicia".

"Este riesgo, hipótesis a la vez, siempre existe, y nunca es, ni descartable, ni totalmente conjurable. Huída no necesariamente novelesca, sino entendida como la puesta fuera del alcance de la Administración, o debiendo ésta realizar esfuerzos singulares para su localización en las fases posteriores del proceso", apunta Horrach.

No obstante, asevera que, a pesar de que ese riesgo sea "siempre existente, no justifica que, en todo caso, deba imponerse la prisión provisional, dado su carácter excepcional y restrictivo".

En este sentido, considera que el criterio para imponer la prisión será, "ante todo, la constatación de su necesidad, como recurso de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada para el logro de la consecución de los fines que la justifican".

Así, afirma que ello dependerá de una valoración acerca de la "intensidad del riesgo y una ponderación, frente a dicha intensidad, de los elementos concurrentes en presencia que pueda razonablemente operar como contrafreno a dicho riesgo de elusión". Entre ellos, ha destacado "la acreditación de un nivel de arraigo determinado y su relación con la intensidad previa del riesgo de fuga constatable".

 

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