Categorías: POLÍTICA

Adiós al delito de sedición y límites a la malversación

El Gobierno y ERC han puesto en marcha una reforma al Código Penal (CP) que suprime el delito de sedición y altera el de malversación. Estas modificaciones han entrado en vigor este jueves, cambiando las acciones sancionables y estableciendo un nuevo marco de penas. Según fuentes jurídicas esto implicará la revisión de muchos casos en diferentes juzgados y tribunales.

El pasado 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 14/2022, que había sido aprobada definitivamente por las Cortes Generales un día antes. Entró en vigor 20 días después de su publicación, es decir, el 12 de enero.

Un proyecto de ley presentado por el PSOE y Unidas Podemos para suprimir la sedición y reformar la malversación fue tramitado en seis semanas. Esta nueva norma también incluye otras medidas, como una mayor pena por el encubrimiento de cadáveres.

La reforma principal consiste en suprimir el artículo 544 del Código Penal, que definía el delito de sedición y establecía una pena de entre 10 y 15 años de prisión y inhabilitación. En su lugar, se crea un nuevo artículo 557 sobre desórdenes públicos agravados, con sanciones similares al tipo derogado: 3 a 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación.

Según el tipo básico, aquellos que actúen en grupo con el objetivo de perturbar la paz pública mediante violencia o intimidación contra personas o cosas, bloqueando vías públicas y provocando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios y afectando gravemente los servicios esenciales allí presentes, serán sancionados con prisión de seis meses a tres años.

El castigo es más severo --entre 3 y 5 años de prisión y 6 a 8 de inhabilitación-- si los hechos son cometidos por una multitud que suficientemente grande, organizada y con el propósito de causar daño al orden público.

La malversación se sigue tratando en el artículo 432 con la misma sanción (de 2 a 12 años de prisión y 6 a 20 de inhabilitación), pero especificando que debe haber "intención de lucro" cuando una autoridad o servidor público "se apropie o permita que un tercero, con el mismo objetivo, se apropie del patrimonio público bajo su responsabilidad por motivos de su cargo o relacionados con él".

Redacción

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