La Audiencia Provincial de Madrid condenó a tres de los acusados a ocho años de prisión por un delito continuado de estafa, un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil y un delito continuado de aprovechamiento de información privilegiada obtenida de un funcionario público.
A la inspectora de la Agencia Tributaria se le impuso inicialmente una pena de dos años de cárcel como autora de un delito continuado de utilización de información privilegiada, además del pago de una multa de 18,8 millones de euros. En total, la condena a la trama al completo asciende hasta los 30 años de prisión.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó la condena y elevó la pena a seis años de prisión. Ahora, en una sentencia reciente, el Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos presentados por los condenados, declarando la firmeza de la sentencia.
Los acusados se sentaron en marzo de 2022 en el banquillo por apropiarse de 6,3 millones de euros pertenecientes a deportistas de élite, correspondientes a devoluciones del IRPF no solicitadas y de las que los jugadores desconocían su derecho a reclamar.
Entre los perjudicados figuran los exjugadores del Real Madrid Sahin y Altintop, el exfutbolista del Atlético de Madrid Salvio y el exmallorquinista Pierre Webó, que también militó en Osasuna y Leganés, además de Marius Stankevicius (Sevilla, Valencia y Córdoba) y Emir Spahic (Sevilla).
El alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que acreditó que entre febrero de 2015 y noviembre de 2016 los procesados utilizaron dos sociedades para solicitar a la Agencia Tributaria devoluciones indebidas de cantidades económicas a las que podían tener derecho antiguos jugadores de fútbol y baloncesto que habían militado en equipos españoles, sin conocimiento de los deportistas.
En concreto, los condenados reclamaban la devolución de la diferencia entre las retenciones del IRPF soportadas por los jugadores como residentes fiscales en España y las cuotas que realmente debían abonar como no residentes, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
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