El uno de julio entra en vigor la normativa que impide que los médicos que se jubilen a partir de esa fecha puedan compatibilizar la pensión de jubilación que reciben de la Seguridad Social y el ejercicio privado de su actividad, una medida que afecta a más del 40% de los facultativos que trabajan en la sanidad pública y la complementan con la privada. La Orden Ministerial ha sido recurrida en numerosas instancias, entre ellas la Organización Médica Colegial, lo que no impide que sea plenamente operativa en apenas unos días. Así las cosas, el Colegio de Médicos de Baleares ha convocado una asamblea informativa el próximo día 28, a las 20 horas, con el fin de dar a conocer los pormenores de la nueva normativa y las consecuencias de su aplicación, dejando claro que está “totalmente en contra de la nueva normativa y apoya las impugnaciones judiciales”. Y es que, como ha señalado el presidente de la institución, el doctor Antoni Bennasar, es “esta legitimidad social lo que nos hace ser beligerantes ante cualquier imposición administrativa o política que entendamos hiere los intereses de nuestros colegiados y el referente más reciente es la Orden Ministerial 1362/2011 de 23 de Mayo sobre el régimen de incompatibilidades de las percepciones de pensión de jubilación de la Seguridad Social y la actividad desarrollada por cuenta propia, una medida que afecta a más del 40% de médicos que trabajan para la sanidad pública y que la complementan con la privada”. Y es que, la medida supone, en opinión del doctor Bennasar, un “ataque frontal a la línea de flotación de muchos médicos que pueden compensar en la última etapa de su vida las deficiencias de la pensión con el ejercicio de la medicina en el sector privado para equilibrar sus expectativas muchas veces asociadas a hijos incluso en etapa de estudiantes”. “A todos estos médicos a quienes se les ha permitido configurar su vida laboral por un periodo de más de 30 años no se les puede cambiar las reglas del juego al final de la partida y no se les puede alterar un 'modus vivendi' asumido por vocación y esfuerzo”. Mientras tanto, espera que “los diferentes recursos levantados puedan detener una medida que consideramos absolutamente errónea y que el único efecto inmediato que conseguirá es que muchos de profesionales afectados de la sanidad pública no se jubilarán por el momento impidiendo la entrada de médicos jóvenes o el cierre de consultas privadas de médicos que optarán por percibir la jubilación, con el consiguiente perjuicio al perder profesionales aunque perfectamente preparados para su trabajo o de mucha gente que trabaja en las propias consultas que deberá engrosar las listas del paro”. INFORME En cuanto a la asamblea colegial, se presentará un informe elaborado por la asesoría Juan A. Marimon, en el que se destaca que los médicos que tengan más de 65 años o vayan a cumplirlos antes del uno de julio de (fecha de entrada en vigor de la norma) no se ven afectados por el nuevo régimen de incompatibilidades establecido en la Orden Ministerial. Igualmente, el régimen de incompatibilidad al que se refiere la normativa no será tampoco de aplicación a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del médico con anterioridad al uno de julio de este año; es decir, que la norma no tiene efectos retroactivos, por lo que aquellos médicos que venían compatibilizando la pensión de jubilación de la Seguridad Social con una actividad por cuenta propia como médico colegiado no se ven afectados. Igualmente, se destaca que la Orden establece y desarrolla el principio legal de incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de una actividad laboral por el pensionista. Por tanto, a partir de su entrada en vigor se establece la incompatibilidad del percibo de la prestación de jubilación de la Seguridad Social con el ejercicio de una actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados, con independencia de que queden o no integrados en una mutualidad de previsión social, lo que supone que a partir del próximo 1 de julio cambia radicalmente la situación de los médicos colegiados ya que, si no han cumplido los 65 años de edad, no podrán compatibilizar la pensión de jubilación de la Seguridad Social con su trabajo como médico por cuenta propia. La vulneración de la norma implicará que el profesional médico pueda incurrir en responsabilidad y a la imposición de la correspondiente sanción administrativa, amén de la suspensión de su derecho al percibo de la prestación. En definitiva, a partir del uno de julio la regla general es que los médicos que pretendan jubilarse y percibir la prestación de la Seguridad Social no podrán desempeñar una actividad privada como médicos (tal y como se ha venido haciendo hasta ahora) debiendo por tanto optar por percibir la prestación o seguir ejerciendo la profesión en cualquiera de las modalidades (cuenta ajena o cuenta propia).




