En una reciente sentencia, ganada por Ausbanc Abogados, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca se condena a Barclays Bank –actualmente Caixabank- a indemnizar a una mujer mallorquina por la colocación inadecuada de un producto algo más que complejo y en absoluto recomendable para su perfil de cliente minorista de la entidad financiera.
La inversión inicial fue de 24.000 € y la entidad le devolvió 7.147,24 €, es decir obtuvo unas pérdidas cercanas a los 17.000 €. El importe final de la indemnización tiene en cuenta la rentabilidad que en un momento inicial se pagó a la titular del producto y los intereses legales devengados desde la suscripción del mismo, y queda finalmente en la cantidad de 11.062,73 € una vez compensados los citados conceptos.
Producto especialmente complejo
Se trata concretamente de un producto denominado “bono autocancelable bancos franceses II” que responde al concepto de un bono estructurado autocancelable que es un título representativo de un préstamo que un inversor –la demandante- concede al emisor de los títulos en un plazo fijo (en este caso tres años) con una promesa de retribución, donde el inversor espera recuperar el importe nominal invertido más los intereses pactados en la emisión (pagaderos mediante cupones). Pero en este caso, además, la cosa se complica ya que al ser un bono estructurado la rentabilidad o éxito de la operación no dependía sólo del tiempo pactado si no además de la variación que experimentaran en bolsa tres bancos franceses: Crèdit Lyonnais, Societè Generale y BNP, que se denominan valores subyacentes. Téngase en cuenta que la operación se firmó en junio de 2007.
Perfil absolutamente inadecuado de la demandante
La mujer aceptó la inversión ante el ofrecimiento del director de la sucursal del Barclays Bank, quien admitió en juicio que la misma no era profesional de la inversión y a efectos internos de la entidad bancaria se trataba de un cliente minorista con perfil conservador cuya intención era amortizar su hipoteca pero no con un producto de riesgo como el que finalmente se le colocó. Es más, en la documentación aportada el propio banco señaló que el bono estructurado está dirigido a inversores con conocimientos y experiencia suficientes.
Todo ello lo corrobora el hecho de que el juez reconoce en la sentencia la condición de consumidora de la demandante de acuerdo con la entonces vigente Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Incumplimiento por la entidad del deber de información
Teniendo en cuenta todo lo anterior concluye el juzgador que la entidad tenía que haber tenido un especial celo y cuidado a la hora de ofrecer el producto a su cliente, cosa que no tuvo lugar en absoluto, por lo que hubo infracción del deber de información y transparencia precontractual y contractual, ya que no se informó a la demandante debidamente sobre el producto, su naturaleza, características, funcionamiento y riesgos que entrañaba, y no le entregó los documentos suficientes relativos a la inversión, máxime teniendo en cuenta que fue la entidad quien le ofreció el producto a su cliente y la adquisición se hizo tras la recomendación personalizada dentro de una relación de asesoramiento.
En definitiva, son tan patentes y claros los hechos que el juez, en su sentencia, declara que hubo incumplimiento culposo de sus obligaciones por parte de la entidad.








