Estas leyes incluyen objetivos aceptables para toda la sociedad, de manera que nadie pueda oponerse a fines aparentemente impecables como la igualdad, la no discriminación, la eliminación de la violencia de género…). Sin embargo, la finalidad es otra.
En algunos casos dicen otorgar derechos que en realidad ya existen, por lo que o crean una innecesaria confusión o pretenden una reinterpretación interesada de derechos ya reconocidos: crean neoderechos dirigidos a unos grupos concretos a los que convierten en una casta privilegiada, vulneran derechos humanos fundamentales del resto de los ciudadanos y buscan adoctrinar a los menores en ideologías y teorías socialmente controvertidas.
Las variantes más radicales de estas leyes establecen medidas sancionadoras para nuevas infracciones administrativas de conductas que no alcanzan la tipificación de faltas o delitos penales
Tanto su terminología como la antropología subyacente (transversalidad de género, perspectiva de género, violencia de género, identidad de género, orientación afectivosexual…) están basadas en la ideología de género, un constructo sobre la naturaleza humana que afirma que no existen hombres y mujeres «naturales» sino que son fruto de la educación y las convenciones sociales.
Esta visión, que carece de fundamento científico y aceptación social, trata de imponerse mediante la manipulación y la imposición de un pensamiento único y utilizando la coacción y la penalización en caso de incumplimiento de estas leyes, acusando a los infractores de cometer ilícitos hasta ahora inexistentes.
Podríamos afirmar que la ideología de género trata de imponer la igualdad mediante la desigualdad en el plano legal. En el caso de hombres y mujeres, la igualdad incuestionable en dignidad y derechos que caracteriza las sociedades libres y plurales se vulnera con leyes que imponen porcentajes de participación, actitudes, formas de ocio, y tratamientos jurídicos diferentes dando por cierto que hombres y mujeres pertenecemos a dos grupos antagónicos según nuestro sexo: opresores y maltratadores y oprimidas y víctimas, respectivamente.
En el caso de personas LGBTI la legislación les otorga derechos por encima de las demás personas mediante lo que en las leyes se denominan «acciones positivas». En este sentido, las leyes promueven la homosexualidad, ya que los homosexuales gozan de ventajas y privilegios respecto a los demás, como subvenciones a sus organizaciones y participación e influencia en decisiones políticas en condiciones ventajosas. Es decir, gozan de ventajas laborales, económicas, sanitarias, jurídicas y políticas, respecto al resto de los ciudadanos, así como para usar los medios de comunicación públicos a discreción.
Además vulneran derechos humanos fundamentales: el derecho de igualdad en todos los ámbitos entre las personas por la discriminación que suponen las diversas «acciones positivas» que aparecen de forma expresa o tácita, el derecho a la libre opinión y expresión al legislar sobre las nuevas infracciones de pensamiento, opinión y expresión: machismo, homofobia, lesbofobia, transfobia…,el derecho a la presunción de inocencia puesto que, en esta ley, los culpables de las infracciones antes mencionadas han de demostrar su inocencia frente a la acusación, provocando una inversión de la carga de la prueba, violentando el principio de presunción de inocencia, la persona acusada de haber actuado de manera discriminatoria es considera automáticamente culpable y es a ella a quien corresponde demostrar lo contrario, el derecho a la libertad religiosa, al impedir que las diferentes confesiones puedan enseñar y difundir su postura y valoración moral respecto de determinadas conductas, el principio de tipicidad, al utilizar conceptos genéricos e indeterminados a la hora de describir las conductas que pretende prohibir o que pueden dar lugar a la imposición de una sanción. Todo ello genera inseguridad jurídica, al poder aplicarse arbitrariamente tales leyes, el derecho a la igualdad de oportunidades al permitir y fomentar la participación, representatividad y visibilización de las personas LGBT por medio de «acciones positivas» y a igualar en todos los ámbitos la participación de hombres y mujeres con una ratio máxima de diferencia del 40%, 60% por discriminación positiva. De esa forma se valora el sexo de las personas por encima de su capacitación, preparación, intereses personales o valía, creando “el/la miembro de cuota” y el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones.