Prisión permanente revisable para la responsable del incendio mortal en Ibiza. Según la sentencia, la condenada no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta cumplir 15 años de prisión, ni disfrutar de permisos de salida hasta que no haya cumplido ocho años entre rejas. Además, podrá optar a la suspensión de la ejecución de la pena una vez cumplidos 25 años, siempre y cuando concurran los requisitos del artículo 92 del Código Penal.
El Jurado ha considerado acreditado que la acusada accedió a la vivienda con una llave, que conocía por haber mantenido una relación sentimental con el hijo del matrimonio que dormía en el interior. Según el veredicto, aprovechó que la víctima y su mujer descansaban para iniciar el fuego, actuando con intención de asegurar el resultado letal sin asumir riesgo y sin que los ocupantes pudieran escapar de las llamas.
En su valoración, los miembros del Jurado estimaron que I.C.N. padece un trastorno esquizoafectivo, pero concluyeron que en el momento de los hechos sus capacidades no estaban completamente anuladas. Por este motivo emitieron un veredicto de culpabilidad.
ATENUANTE SIN INFLUENCIA EN LA PENA
La magistrada aplica a la condenada la atenuante analógica simple de alteración psíquica, tal como permite la doctrina del Tribunal Supremo. Sin embargo, subraya que esta circunstancia no influye en la pena, ya que la prisión permanente revisable no tiene margen de individualización.
En materia civil, la sentencia obliga a I.C.N. a indemnizar a la viuda de la víctima con 86.484,01 euros, y a cada uno de sus tres hijos con 62.268,49 euros. También deberá pagar 48.201,07 euros y 179,38 euros por los daños ocasionados en el inmueble incendiado.
SENTENCIA RECURRIBLE
La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.







