Autorizó servicios en dicha localidad a otros

El TSJIB condena al Ayuntamiento de Bunyola a indemnizar con 709.000 euros a la funeraria

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Bunyola a indemnizar con 709.331 euros (526.679 euros más intereses) a la funeraria del municipio por haber autorizado servicios funerarios en dicha localidad a otros. La sala Contencioso-Administrativa del TSJIB ha desestimado un recurso del consistorio contra una sentencia del pasado marzo que ya rechazó que el ayuntamiento pudiera pretender revisar una indemnización fijada en resoluciones judiciales firmes desde 2012.

Los hechos se remontan a 2007, cuando un juzgado ya reconoció el derecho de la funeraria a ser indemnizada porque el Ayuntamiento de Bunyola concedió de manera defectuosa autorizaciones para 1.290 servicios funerarios y traslados de cadáveres en dicho municipio.

Tras la condena al ayuntamiento y después de varios recursos y reclamaciones, la Justicia dictó la ejecución forzosa de esa condena en 2013.

En abril de 2015, la junta de gobierno del Ayuntamiento de Bunyola acordó reclamar a la funeraria la devolución de 427.470 euros más intereses por considerar que los servicios funerarios no prestados por la indemnizada fueron 69 y no 1.290.

El afectado presentó un nuevo recurso contencioso contra el consistorio.

La sala Contencioso-Administrativa del TSJIB recuerda ahora que cuando se ejecutó la primera sentencia condenatoria, hubo un proceso para fijar el importe de la indemnización, durante el cual el Ayuntamiento de Bunyola no cuestionó la cifra de 1.290 servicios funerarios que se utilizó como base para determinar la cuantía, ni tampoco lo hizo cuando recurrió la condena.

"Ha sido cuatro años después y mientras está pagando a plazos la cantidad indemnizatoria fijada por los órganos judiciales", señalan los jueces, que insisten en que "el Ayuntamiento tuvo oportunidad de discrepar" de que la indemnización se fijara en 526.679 euros y de invocar la discrepancia en el número de servicios computables "pero renunció a hacerlo".

El tribunal concluye que las disposiciones contrarias a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, son nulos de pleno derecho.

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