Mientras el Gobierno de España quiere retrasar la edad de jubilación a los 67 años, el Govern balear se la impone a los médicos a los 65 años, en contra de la opinión mayoritaria del colectivo y del deseo de muchos de continuar hasta los 70, tal y como se hacía hasta que el Ejecutivo autonómico aprobó lo contrario a petición del Ib-Salut y se negó reiteradamente a dar marcha atrás. La situación, auténticamente surrealista y que demuestra un ‘divorcio’ de criterios entre políticos del mismo partido, todavía confunde más a la población, ya que implica una falta total de coherencia en nuestros gobernantes. En junio de 2007, a instancias del Gobierno de Rodríguez Zapatero, el Congreso aprobó el Estatuto Básico del Empleado Publico, por el que impone la jubilación forzosa a los 65 años, en lugar de a los 70, obligando así a numerosos funcionarios a jubilarse, cuando habían manifestado su deseo de continuar trabajando. Ahora, sólo tres años después, mantiene que esta medida es insostenible y es necesario retrasar la edad obligatoria de jubilación a los 67 años. En lo que respecta a Baleares, el Govern ha aprobado tres planes de ordenación de recursos humanos del Ib-Salut, el último hace ocho mes (BOIB 13-5-2010), con un solo artículo, el destinado a imponer la jubilación forzosa a los 65, una medida rechazada por los sindicatos y, lo que es peor, aprobada para frenar las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), en las que señalaba que no podía jubilar forzosamente a los 65 años sin un contar con un plan de ordenación de recursos humanos. Esta decisión judicial llevó al Govern a poner en marcha el plan con la finalidad de zanjar el tema, convirtiéndolo en un texto parcial, que sólo se limitaba a imponer la jubilación forzosa a los 65, y no en un instrumento global de planificación de los recursos humanos, que es lo que tiene que ser legalmente un documento de estas características. Por otra parte, no hay que olvidar que el Gobierno de la nación tuvo que modificar en 2005 el Estatuto de los Trabajadores ante las diferentes sentencias emitidas por los tribunales, incluido el Constitucional, que declaraban que la jubilación forzosa a los 65 años era despido nulo por ser una discriminación por razón de edad, Esta modificación impidió a los mayores de esa edad seguir trabajando, pese a que muchos expresaron su deseo de continuar en su puesto de trabajo, si en los convenios estaba pactada la jubilación forzosa a los 65 años. Esta serie de incoherencias, a la que no es ajena ninguna de las Administraciones, supone que hasta hace muy poco el sistema de la Seguridad Social era totalmente viable con las jubilaciones forzosas a los 65 años, mientras que ahora su continuidad no está garantizada si no se retrasa hasta los 67. NUMEROSOS RECURSOS En el caso concreto de los facultativos, obligados a jubilarse a los 65 años, el Sindicato Médico de Baleares ha recurrido al Tribunal Superior de Justicia de las Islas (TSJIB) el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que sigue pendiente de sentencia, con el fin de que los médicos que acrediten aptitud psico-física puedan prolongar, de forma voluntaria, su actividad hasta los 70 años. Y es que, este colectivo, ha rechazado de plano la medida puesta en práctica por el Govern balear, ya que no entienden esta imposibilidad de continuar más allá de los 65 años, en unos momentos en los que el Gobierno opta por incrementar la edad de jubilación. Las causas de esta disparidad de criterios entre las administraciones Central y Autonómica es calificada en medios sindicales como “puramente economicista”, puesto que en estos momentos “un médico de 65 años le cuesta mucho más dinero al Ib-Salut que contratar a un eventual, dado que tiene el nivel 4 de carrera, numerosos trienios y no hace guardias, de acuerdo con el pacto sindical que establece su voluntariedad a partir de los 55 años”. Ésta es, según se afirma, la única motivación posible para rebajar de forma obligatoria la edad de jubilación de los médicos, ya que los únicos supuestos que introduce la norma para continuar en servicio activo, a partir de los 65 años, se centran en el hecho de que al cumplir la edad reglamentario le falten “seis años o menos de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación”.




