La presentación de la declaración del IRPF es obligatoria para todos los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros si proceden de un único pagador o de 15.876 euros si proceden de dos o más pagadores.
También tendrán que presentar su liquidación quienes hayan estado dados de alta como autónomos a lo largo de 2025 y quienes hayan percibido el ingreso mínimo vital -pese a que está exento-, pero no quienes hayan cobrado la prestación por desempleo, que solo están obligados si superan los umbrales de renta.
DEDUCCIÓN PARA RENTAS BAJAS
Entre las novedades de esta campaña figura una deducción para las rentas del trabajo inferiores a 18.276 euros, que ascenderá a 340 euros para quienes perciban, como máximo, los 16.576 euros del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2025, que quedará así exento de tributación.
Los contribuyentes con rentas del trabajo que se sitúen entre el salario mínimo y 18.276 euros también podrán aplicarse la deducción, por una cuantía que decrece a medida que aumenta la renta.
Otra novedad es una subida del tipo que se aplica a las rentas del ahorro superiores a 300.000 euros, que pasa del 28 % al 30 %, junto con una exención para las ayudas relacionadas con los incendios forestales y una reducción en los rendimientos de actividades artísticas realizadas de manera excepcional.
Asimismo, siguen vigentes las deducciones por compra de vehículo eléctrico, mejora de la eficiencia energética de los edificios, aportaciones a planes de pensiones, inversión en vivienda habitual adquirida antes de 2013 o donativos a entidades sin ánimo de lucro.
En esta campaña habrá nuevas casillas para regularizar las cotizaciones de autónomos en estimación directa, desglosar los módulos del sector agrícola o detallar las ganancias patrimoniales por premios (en función de si tienen fines publicitarios o no), al tiempo que la aplicación detectará información relevante sobre ascendientes y descendientes.
LA CAMPAÑA SE CIERRA EL 30 DE JUNIO
La campaña comienza este miércoles para la presentación de declaraciones por internet, ya sea a través del programa Renta Web o de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. También estará habilitado el servicio de Renta Directa para casos en los que no sea necesario modificar el borrador.
Los contribuyentes que opten por presentar la liquidación por teléfono, a través del programa 'Le Llamamos', podrán hacerlo a partir del 6 de mayo; mientras que quienes quieran entregarla presencialmente en oficinas tendrán que esperar hasta el 1 de junio.
El plazo de presentación de las declaraciones finaliza en todos los casos el 30 de junio, salvo para aquellas cuyo resultado sea a ingresar y quieran domiciliarla, que tendrán que estar entregadas el 25 de junio.
Los contribuyentes cuya declaración tenga resultado a ingresar, que desde 2024 se puede abonar también por tarjeta o Bizum, pueden solicitar el pago fraccionado, por el que se abona un 60 % en el momento de presentar la liquidación y el 40 % restante, hasta el 5 de noviembre.








