Audiencia Provincial de Palma.
Los autos, dictados el 22 de diciembre de 2025 por la Sección Primera y notificados el 7 de enero, revocan en parte el sobreseimiento provisional acordado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza en diciembre de 2024.
En el primero de los autos (1054/2025), la Sala estima parcialmente el recurso presentado por la entonces viceinterventora del Consell, María Ana Tur Díaz y concluye que la causa debe continuar en lo relativo a la adjudicación del contrato a Fuera Escena SL, aunque no en cuanto al uso del procedimiento de emergencia previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Los magistrados consideran que, aunque existe un debate jurídico razonable sobre la procedencia de ese procedimiento excepcional en el contexto de la pandemia, sí hay indicios suficientes de que no se respetaron los trámites esenciales exigidos incluso en la contratación de emergencia.
El tribunal subraya que, a diferencia de otros contratos tramitados en las mismas fechas, no consta una comparativa real de precios ni una justificación documental suficiente para la elección de Fuera Escena SL. Además, destaca que la empresa adjudicataria subcontrató parte del servicio con una entidad que no podía contratar con la Administración y que no quedó acreditada de forma clara ni su solvencia técnica ni la económica. Estos elementos, a juicio de la Sala, impiden cerrar anticipadamente la causa en fase de diligencias previas.
En ese mismo auto, la Audiencia también ordena continuar la investigación por los hechos denunciados por María Ana Tur contra Vicente Marí, presidente del Consell d’Eivissa relacionados con presuntas coacciones y lesiones psicológicas. La Sala considera que existen elementos objetivos —más allá de la mera declaración de la denunciante— que justifican que estos hechos sean valorados en un eventual juicio oral.
El segundo auto (1055/2025) resuelve el recurso interpuesto por el PSOE como acusación popular y llega a conclusiones sustancialmente coincidentes. La Audiencia descarta la legitimación del partido líder de la oposición insular para actuar respecto a los hechos personales denunciados por María Ana Tur, pero avala igualmente la reapertura de la investigación penal por la adjudicación del contrato a Fuera Escena SL.
En este punto, el tribunal se remite de forma expresa a los argumentos desarrollados en el auto anterior y recalca que existen indicios de una posible prevaricación administrativa por la omisión de controles esenciales.
En ambos casos, la Audiencia declara las costas de oficio y devuelve las actuaciones al juzgado de instrucción para que prosiga la investigación.
Los autos suponen un revés judicial al archivo acordado en primera instancia y reactivan una causa que seguirá centrada en cómo se adjudicó el contrato, no en la legalidad abstracta del procedimiento de emergencia utilizado.
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