Aprobado en el Consejo de Ministros

El caso Miquel Roldán impulsa la reforma: los condenados por delitos contra menores no podrán ser docentes

El caso Miquel Roldán impulsa la reforma: los condenados por delitos contra menores no podrán ser docentes

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en primera vuelta la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), una reforma que llega, en parte, como respuesta directa a casos como el del docente Miquel Roldán. Este profesor fue condenado por acoso a un alumno y su posterior incorporación a un instituto generó una oleada de rechazo entre las familias afectadas.

El caso Miquel Roldán ha impulsado la reforma. Con la nueva norma, impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia, será obligatorio no haber sido condenado por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia para acceder y mantenerse en profesiones con contacto habitual con menores. Una exigencia que, de haber estado vigente, habría impedido que Roldán volviera a las aulas.

Uno de los cambios más significativos afecta al derecho de los niños a ser escuchados. Hasta ahora, la obligatoriedad de escuchar a los menores en procesos judiciales y administrativos se establecía a partir de los 12 años o de una "madurez suficiente". La reforma elimina ese umbral. Todos los niños y niñas, independientemente de su edad, deberán ser oídos en los procedimientos que les afecten.

La ministra Sira Rego fue contundente en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. "España tiene una deuda con parte de sus infancias porque durante años se ha dudado de la palabra de niños, niñas y adolescentes". Además, añadió que como institución y como sociedad toca "reconocer esta realidad, nombrarla, asumirla y pedir perdón".

FIN AL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

La reforma incluye otra medida de enorme calado jurídico: la prohibición expresa del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) y de cualquier reformulación o planteamiento pseudocientífico equivalente. Ningún informe —público o privado— basado en el SAP podrá ser utilizado en procedimientos judiciales o administrativos. Las resoluciones que lo invoquen podrán ser impugnadas. "Somos el primer país en prohibir el uso del SAP por ley", subrayó Rego.

Entre las novedades con mayor impacto práctico, la ley establece que bastará el consentimiento de un solo progenitor para que un menor víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica. El agresor no podrá ejercer ningún tipo de veto sobre el proceso de reparación del niño o la niña.

Asimismo, se refuerza el interés superior del menor como principio rector. Todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales deberán justificar expresamente cómo se ha valorado ese interés. Y se incorpora un criterio clave: el alejamiento del menor de la persona que le violente. "Proteger nunca puede significar convivir con el maltratador", insistió la ministra.

MÁS FORMACIÓN Y MÁS ACCESO A LA JUSTICIA

La ampliación de la LOPIVI también contempla un Plan Director de Formación para todos los profesionales que trabajan con menores. Además de la creación de turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la agilización del reconocimiento de la condición de víctima de violencia durante la infancia.

En paralelo, el Consejo de Ministros aprobó el informe de la Estrategia de Erradicación de la Violencia hacia las Infancias correspondiente a 2023 y 2024, que refleja que el 90% de las medidas ya están en marcha, aunque reconoce dificultades como las desigualdades territoriales y la falta de especialización en la judicatura.

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