Los concursos de acreedores

Ahora que parece que, al menos en términos macroeconómicos, el panorama económico parece arrojar algunas luces, conviene detenerse a analizar una de las consecuencias más devastadoras que ha dejado atrás la profunda crisis económica que hemos sufrido: Los concursos de acreedores.

De hecho, pese a que las previsiones económicas hayan mejorado, el pasado año 2012 España alcanzó un récord en lo que al número de concursos de acreedores declarados se refiere. En particular, de acuerdo con datos proporcionados por el INE, el año pasado se declararon en España un total de 8.726 concursos de acreedores, un 27% más que el año anterior.

La anterior cifra supone que, durante el año 2012, cada día se declararon 23 concursos de acreedores, con las trágicas consecuencias que ello conlleva.

Por este motivo, dado el gran número de concursos que a día de hoy sigue habiendo, quizás merezca la pena analizar si la actual configuración de la Ley Concursal contribuye a que las empresas que se acogen al concurso sobrevivan, alcanzando un convenio con los acreedores, o, por el contrario, contribuye a que se vean abocadas a su liquidación.

Quizás comenzando por el final, es preciso destacar que, pese a que el INE no publique ninguna estadística al respecto, se estima que aproximadamente entre un 80% y un 90% de los concursos declarados acaban en liquidación. Por tanto, desde una perspectiva finalista o resultadista, si consideramos que el objetivo de la Ley Concursal consiste en fomentar la continuidad de las empresas, es evidente que éste objetivo no se ha cumplido. Si, por otro lado, consideramos que el objetivo de un procedimiento concursal debe estribar en que los acreedores cobren la mayor parte de sus deudas, pues tampoco se cumple, porque si una empresa acaba en liquidación, lo más común es que exista un desequilibrio patrimonial importante que, lógicamente, impida en gran medida la satisfacción de los acreedores.

En cuanto a las críticas que se le pueden hacer a la Ley Concursal, en lo que a su actual configuración se refiere, quizás merezca la pena destacar la larga duración temporal de los concursos de acreedores, lo elevado –en ocasiones- de los honorarios de la Administración Concursal, lo costoso del procedimiento, el poco acceso a nueva liquidez una vez declarado el concurso de acreedores–el llamado Fresh Money- y que, en la práctica, en muchas ocasiones la aprobación del convenio quede en manos de las Entidades Financieras, sin tener en cuenta a los demás acreedores.

En cuanto a las razones a las que obedece el gran número de concursos, éstas son diversas y su solución, lamentablemente, difícil. Por un lado, la oleada de concursos deriva de refinanciaciones hechas dos o tres años atrás y que no eran otra cosa que una “patada hacia adelante”, pues el endeudamiento de las empresas refinanciadas era excesivo. Por otro lado, la congelación del crédito, el efecto rebote de los grandes concursos –que hacen caer muchas pequeñas empresas- y la caída exponencial de sectores como el de la construcción o la publicidad, han constituido un escollo insalvable para muchas empresas.

En mi modesta opinión, para afrontar con garantías un procedimiento concursal se hace necesario contextualizar de forma adecuada la situación de la empresa y, sobretodo, contar con un pronóstico realista sobre dónde se va a estar en un futuro. Tras ello, creo que debe potenciarse la figura de la negociación con los acreedores fuera del concurso, sobre todo con las entidades financieras y, en cierto modo, hacer ver que, con un concurso, perdemos todos: deudor, acreedor y trabajadores.

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