El anteproyecto de la llamada Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, y también del “si es si”, de la ministra de igualdad, Irene Montero, ha provocado una escalada de insultos hacia su persona desde vulgar a ordinaria y desde basta a cutre, de no tener dos dedos de frente, a no tener ni un poco de educación, y desde tener poco sentido común a no tener ni pizca de sensibilidad, de ignorante a falta de ideas o imaginación, y de ser la representante de un feminismo cutre y resentido.
Desde el ámbito jurídico las críticas no han sido más benévolas, se ha considerado que la Ley estaba técnicamente mal redactada, de forma precipitada, inexacta e inaplicable, o sea un bodrio.
Son muchas las juristas que han tachado de chapuza superlativa la norma y han recordado que ciertos pasajes son un copia del art. 819 del Código Penal de Galo Escartín, aprobado en la dictadura de Primo de Rivera y derogado en el año 1931 por la República, para ser más exactos los artículos del anteproyecto que hacen referencia al conocido vulgarmente como acoso callejero, que se penará con localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes, o bien, con multa.
Este nuevo delito de 'acoso ocasional' lo define como aquellas expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas, en román paladino:los piropos, que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, o sea según considere la piropeada será delito o no. Desde el ministerio de igualdad puntualizan que “Este delito requiere de denuncia por parte de la victima, si la mujer lo oye como un piropo no va a denunciar, pero si le genera una situación hostil, humillante o intimidatoria, pues llamarlo piropo es un problema del patriarcado”. O sea por grande que sea la burrada que se le diga, por explicito sexualmente que sea, si es del agrado de la piropeada, miel sobre hojuelas y a otra cosa mariposa.
Según plantea el propio informe técnico del ministerio de Justicia, “hay declaraciones que son más propias de una exposición de motivos que de un articulado”, “se entremezclan cuestiones que deben ser reformadas por Ley Orgánica con otras que no”, “hay materias que invaden la Ley de Protección Integral de la Violencia de Género o el Estatuto de la Víctima”, lo dicho una chapuza en toda regla más propia de una redacción de colegio de primaria que de toda una ministra, por muy cuestionable que sea la forma en que ha alcanzado el ministerio.
Siendo malo todo lo relatado hasta ahora, lo peor es que esta Ley se carga de un plumazo la presunción de inocencia existente en los modernos estados de derecho ya que el interpelado deberá demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial, es lo que se ha dado en llamar la prueba diabólica (probatio diabolica), prueba considerada como ilegitima en los tribunales de los modernos estados de derecho, porque lo correcto según el Derecho moderno es que la “carga de la prueba” corresponde a quien ha de probar la existencia de algo, o probar la culpabilidad,
La carga de la prueba es un principio jurídico que indica quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales y es el que acusa es el que tiene que hacerlo.
El principio de la presunción de inocencia es la base de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad. Es una presunción que, por supuesto admite prueba en contrario, pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.
O sea, que a priori, no todos los hombres somos culpables.