El fraude constitucional del aborto

Si se incorpora el aborto en la Constitución Española por la vía del artículo 43, se estará cometiendo un auténtico fraude de ley constitucional. La Constitución establece la protección de la salud de todossi se quería regular ese derecho, debía hacerse mediante la modificación de la Constitución y, por tanto, del artículo 15 (derecho a la vida). Además, una sentencia indica que la mujer que elige el aborto está amparada por derechos fundamentales, en concreto el artículo 10, que reconoce la dignidad de la persona. Y es que para modificar el artículo 15 habría que emplear la vía de reforma establecida en el artículo 168, que implica la disolución de las Cortes y no atajos legales, como sería el artículo 167.

La distinción fundamental entre ambos cauces de reforma (artículo 15 ó el 43), es que, en el primer caso, la mayoría es de 2/3 y se exige, entre otras consecuencias, la disolución de las Cortes; mientras que, en el segundo (que, si se llegara al final, también implicaría la aprobación por mayoría de 2/3), no tendría lugar la referida disolución.

La sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril, ya determinó que el «nasciturus» no es titular de un derecho fundamental a la vida, aunque constituye un bien jurídico digno de protección. Esa protección, no obstante, no es absoluta y debe ponderarse frente a los derechos fundamentales de la mujer –su vida, su salud, su dignidad y su libre desarrollo de la personalidad– conforme al artículo 10.1 de la Constitución.

La Constitución Española constituye un marco de principios y valores que encamina la actuación del legislador y garantiza la coherencia del orden jurídico. El artículo 81 CE reserva a las leyes orgánicas el desarrollo de los derechos fundamentales, y es ahí donde se encuadra la regulación del aborto. En su dimensión normativa, la Constitución establece los fundamentos de la dignidad, la libertad y la igualdad sobre los que el legislador construye los derechos concretos de la ciudadanía.

El ordenamiento español ya ofrece un marco constitucional suficiente y equilibrado para la protección del aborto dentro de los límites fijados por la ley y la doctrina del Tribunal Constitucional. No existe una carencia jurídica que justifique su incorporación expresa en la Constitución, salvo que se pretenda utilizar el texto fundamental como vehículo de un debate político ajeno a su naturaleza jurídica y función normativa.

El verdadero desafío no es modificar la Constitución, sino garantizar su correcta aplicación, asegurando la calidad asistencial, la equidad territorial y el respeto a la conciencia profesional. El Derecho, en este ámbito, ya ha hecho su trabajo: corresponde ahora cumplirlo y aplicarlo con responsabilidad. Pero como siempre se va por la puerta de atrás.

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