Fumar en una terraza de bar dejará de ser legal en España. El Consejo de Ministros aprobó este martes 21 de julio en segunda vuelta el anteproyecto que reforma la Ley 28/2005 y lo remitió al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria, con la intención de que salga adelante antes del final de la legislatura. La ministra de Sanidad, Mónica García, defendió la norma en rueda de prensa con una cifra: el tabaquismo provoca 50.000 muertes al año en España.
La reforma equipara los cigarrillos electrónicos, las bolsitas de nicotina, las cachimbas y los dispositivos de tabaco calentado al cigarrillo de toda la vida. Mismas prohibiciones de consumo, misma publicidad vetada, mismo régimen sancionador.
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QUÉ ESPACIOS QUEDAN SIN HUMO
La lista es larga y sale del propio anteproyecto: terrazas de bares y restaurantes, playas marítimas y fluviales, piscinas de uso colectivo, instalaciones deportivas, parques nacionales, vehículos de trabajo —salvo durante su uso exclusivamente personal— y recintos de espectáculos públicos, incluidos teatros, cines y conciertos al aire libre.
Se suman los campus universitarios, los andenes, pasillos y marquesinas del transporte urbano, y una franja de 15 metros alrededor de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios, educativos, culturales, museos, bibliotecas y parques infantiles.
Las multas irán de 200 a 600.000 euros. Los establecimientos tendrán dos meses para adaptar la señalización.
QUÉ HA CAMBIADO RESPECTO AL BORRADOR DE 2025
Dos ausencias notables. El texto remitido al Congreso deja fuera la prohibición de los vapeadores desechables de un solo uso y el empaquetado genérico, dos medidas que sí figuraban en la versión aprobada el 9 de septiembre de 2025 y que el Ministerio de Sanidad presentó entonces como novedad principal. Sanidad sostiene que las reintroducirá durante la tramitación, cuando se apruebe la regulación europea.
A cambio, incorpora algo que no estaba: la venta de cigarrillos electrónicos y productos relacionados queda restringida a tiendas especializadas, con requisitos que se fijarán por orden ministerial.
LOS MENORES Y LA MULTA A LOS PADRES
Hasta ahora la ley prohibía vender tabaco a un menor. El anteproyecto prohíbe además que lo consuma, y traslada la sanción a los progenitores: desde 200 euros por infracción leve, sustituibles por trabajos en beneficio de la comunidad.
El dato que sostiene la medida está en la encuesta sobre uso de drogas en enseñanzas secundarias de 2025: el consumo de cigarrillo electrónico entre jóvenes de 14 a 18 años pasó del 14,9 % en 2019 al 27,1 % en 2025. Casi el doble en seis años.
También se recupera el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, suprimido en 2014.
BALEARES: DE LA RECOMENDACIÓN A LA SANCIÓN
Aquí la reforma no inaugura nada. Lo formaliza.
El programa autonómico Playas sin Humo funciona desde 2019 y en mayo de 2025 sumaba 52 playas adheridas en 22 municipios, según el registro de la Conselleria de Salut. Adheridas: la palabra importa. El sistema se basa en la adhesión voluntaria del ayuntamiento y en la señalización disuasoria, no en el boletín de denuncia. La reforma estatal convierte esa recomendación en prohibición con multa asociada en todo el litoral, esté o no el municipio en la lista.
El choque está en la terraza, no en la arena.
La patronal de restauración lleva meses en contra. El presidente de CAEB Restauración, Juanmi Ferrer, califica la norma de «prohibitiva» y sostiene que no responde a una demanda social; su asociación anunció que presentará alegaciones durante la tramitación para intentar flexibilizar el texto. Desde PIMEM Restauración, César Amable resume la objeción operativa: la norma convierte al hostelero en vigilante y le obliga a controlar al cliente «como si fuéramos policías».
En un archipiélago donde la terraza al aire libre funciona diez meses al año y el turismo de sol y playa concentra el consumo en primera línea, la diferencia entre un cartel y una sanción es de 600 euros.





