En los últimos días ha saltado a la palestra la famosa institución del indulto, a raíz del caso de una mujer que debía entrar en prisión por haber construido una vivienda ilegal. Dando por sentado que la institución del indulto ha de servir para supuestos como el de esa mujer, yo quiero ir más allá y preguntarme si es razonable la persistencia de esa institución. Los procesos penales no son sino una sucesión reglada de actos que tienen por objeto la aplicación del derecho material, de una norma jurídica, a un caso concreto. Es decir: si cometes un comportamiento tipificado sufrirás las consecuencias penales de haberlo hecho. Por tanto, desde un punto de vista puramente teórico, existe una igualdad en la aplicación del derecho para todos los españoles. Sin embargo, esa teórica igualdad se puede quebrar si se otorga al gobierno la prerrogativa de conceder un indulto en determinados supuestos. No voy a entrar a enumerarlos, pero no han sido pocos los casos en los que la concesión de un indulto ha generado polémica. No estoy diciendo que esa facultad de indultar deba eliminarse, pues existen casos como el de la mujer que nombré al inicio que son de manual. Sin embargo, sí que considero que se hace necesaria una regulación detallada y exhaustiva de la antedicha institución, con el fin de clarificar los supuestos en los que puede resultar de aplicación.
> [27/8 23:08] pablo toran: Por tanto: indulto sí, pero clarificado. Y si por mi fuera, que se excluyeran por completo los delitos por corrupción. Quien se lleve un euro de nuestros impuestos, que sufra las consecuencias. Espero que septiembre empiece bien y que tengamos fuerzas para afrontarlo. Los próximos meses serán -políticamente- apasionantes.





