La reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo supone un paso importante en la recuperación del sentido común y de la seguridad jurídica frente a uno de los fenómenos que más indignación ha generado en los últimos años: la okupación ilegal de viviendas. Según recogía este miércoles mallorcadiario.com, el Alto Tribunal ha establecido que, con carácter general, el propietario que decide dar de baja o dejar de pagar los suministros de agua, luz o gas de un inmueble ocupado ilegalmente no incurre en un delito de coacciones, siempre que quien permanece en la vivienda carezca de cualquier título legítimo para hacerlo.
Hasta ahora, miles de propietarios se encontraban atrapados en una situación difícilmente comprensible. No sólo veían cómo su vivienda era ocupada ilegalmente, sino que, además, debían seguir abonando los gastos de unos suministros consumidos por quienes habían accedido al inmueble vulnerando la ley. Si decidían dejar de asumir ese coste, corrían el riesgo de enfrentarse a un procedimiento penal por un supuesto delito de coacciones. Una auténtica paradoja jurídica que convertía a la víctima en potencial acusado.
La doctrina del Supremo viene a corregir esa anomalía. No se trata de otorgar una patente de corso a los propietarios ni de justificar actuaciones arbitrarias. El propio tribunal establece con claridad la diferencia entre quien ocupa una vivienda sin ningún derecho y quien sí dispone de un título legítimo para permanecer en ella, como puede ocurrir en determinados conflictos familiares o arrendaticios. Precisamente esa distinción aporta la seguridad jurídica que tanto echaban en falta los afectados y unifica criterios que hasta ahora eran contradictorios entre distintas audiencias provinciales.
El Supremo ha dado un paso en la dirección correcta. Ha devuelto equilibrio a una balanza que durante demasiado tiempo pareció inclinarse contra los legítimos propietarios
La propiedad privada constituye uno de los pilares básicos de cualquier Estado de Derecho. Protegerla no significa desatender las situaciones de vulnerabilidad social, cuya respuesta corresponde a las administraciones públicas mediante políticas de vivienda eficaces, no trasladando esa responsabilidad a particulares que ya han sido perjudicados por una ocupación ilegal.
Ahora bien, esta sentencia, siendo positiva, no resuelve por sí sola el problema de la okupación. Sigue siendo imprescindible agilizar los procedimientos de desalojo, reforzar la protección de los propietarios y evitar que quienes actúan al margen de la ley encuentren resquicios legales para prolongar durante meses o incluso años una situación manifiestamente injusta.
El Supremo ha dado un paso en la dirección correcta. Ha devuelto equilibrio a una balanza que durante demasiado tiempo pareció inclinarse contra los legítimos propietarios. Pero aún queda camino por recorrer para que la defensa del derecho de propiedad sea realmente efectiva y para que la okupación deje de ser, de una vez por todas, una lacra que socava la confianza de los ciudadanos en la Justicia y en el Estado de Derecho.





