El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la pretensión del Gobierno regional de mantener el toque de queda y la limitación de entrada y salida de personas en las islas que se encuentran en los niveles de alerta 3 y 4.
Asimismo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha establecido que sí procede la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto y el número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales en espacios de uso público y privado cerrados o al aire libre.
La Sala se ha pronunciado sobre las medidas que pretendía establecer el Ejecutivo autonómico tras el fin del estado de alarma, y que adoptó en el Consejo de Gobierno del pasado jueves, referentes a la continuidad del cierre perimetral del archipiélago, el toque de queda, los aforos y la limitación del número de personas en lugares de culto.
El máximo órgano jurídico de la Comunidad Autónoma tenía de plazo hasta mañana al mediodía para resolver y en su pronunciamiento, emitido este domingo en Santa Cruz de Tenerife, ha contado con el voto particular de los magistrados Jaime Guilarte y Pedro Hernández, este último presidente de la Sala.
Además de la restricción de movimiento en horario nocturno y entre islas, el TSJC también se opone a la pretensión del Gobierno de prohibir manifestaciones de culto en la vía pública durante los niveles de alerta 3 y 4 y que en el resto, estuvieran sometidas a la aprobación de los ayuntamientos.
En su resolución el TSJC indica que no es su cometido la revisión de la oportunidad de las medidas acordadas, sino analizar cuáles de ellas limitan o restringen derechos fundamentales de los ciudadanos y si tal limitación encuentra cobertura legal.
De esta manera la Sala aprecia por mayoría que no procede la ratificación de la limitación de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4 y que las excepciones no están suficientemente motivadas.
Por el contrario, sí aprueba el TSJC la limitación del número de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre que ve como una medida proporcionada y "no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales de libertad y reunión".