La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha acordado declarar que la querella interpuesta por el abogado Vicente Campaner contra el titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma Manuel Penalva resulta inadmisible a trámite en cuanto al delito de calumnias, y que procede desestimarla en cuanto al delito de injurias.
El auto ha sido notificado esta mañana y contra la resolución cabe recurso de súplica. Penalva es el titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma y dirige la investigación de la macrocausa de corrupción policial.
CALUMNIAS
El abogado interpuso la querella el pasado 18 de enero porque aseguraba que el juez, "con ánimo de dañar la imagen" habría "aprovechado las resoluciones judiciales propias de su cargo para atribuir al querellante la comisión de delitos de obstrucción a la justicia".
En concreto, en un auto el juez había calificado la querella interpuesta por la hermana de un investigado contra el testigo protegido número 29 como "otro nuevo acto de obstrucción a la justicia revestido de aparente legalidad".
Sin embargo, el TSJIB recalca que esta querella no fue suscrita por Campaner sino exclusivamente por el letrado José Ignacio Herrero, por lo que "las referencias tenidas por calumniosas únicamente podrían afectar a este último".
En otro auto Penalva sí hacía referencia a otra querella interpuesta contra él y contra el fiscal que en este caso Campaner sí suscribió. No obstante, en esta resolución el juez eludía pronunciarse al respecto señalando: "No vamos a entrar en este momento a calificar ni combatir estas maniobras".
Por ello, el TSJIB concluye que como las afirmaciones supuestamente constitutivas de calumnia no se refieren a Campaner, "éste carece de legitimación para accionar", al tratarse de un delito privado.
INJURIAS
En cuanto al delito de injurias, Campaner acusaba a Penalva de haber "aprovechado la cólera del testigo protegido número 29" al permitir "a sabiendas de su temerario desprecio a la verdad, que realizara una comparecencia voluntaria" en la que el testigo aludía a la posibilidad de que el abogado fuera "asiduo a la sala vip de Tito's".
En este apartado, la Sala ha subrayado que la comparecencia del testigo fue voluntaria y no forzada, impulsada por el juez o interesada de oficio, por lo que "enerva cualquier sospecha sobre la participación" de Penalva "a título de inducción".
Por ello, el Tribunal concluye que el contenido del testimonio sólo se puede atribuir al testigo que relató los hechos. "Resulta francamente inverosímil atribuir semejante declaración testifical a la actuación y voluntad del juez de instrucción querellado, que no tuvo participación alguna en los hechos que la querella presenta como injuriosos".
Además, sobre el reproche al juez por haber permitido la declaración "a sabiendas de su temerario desprecio a la verdad", el TSJIB ha resaltado que el testigo protegido "se refirió a hechos de conocimiento estrictamente propio y personal, sin intervención alguna del juez querellado", por lo que "ninguna sospecha se cierne en torno al supuesto conocimiento del juez querellado sobre la predicada falsedad" de la declaración.