El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia con la que avala que el complemento de productividad que perciben los funcionarios de la administración pública pueda reducirse en un periodo de tiempo concreto, si se demuestra de modo objetivo y transparente que su rendimiento ha descendido.
La sentencia zanja una polémica surgida tras la reclamación de una trabajadora pública a cuenta de una devolución pendiente del citado plus. El Supremo concluye que un plus asignado en un determinado período de tiempo "no significa idéntica asignación en otro", y señala que "no existe un derecho al mantenimiento de la productividad en un determinado nivel retributivo". Para el alto tribunal, la valoración de la productividad debe hacerse en función de "circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo", y con la consecución de los resultados u objetivos asignados.
La doctrina que sienta el Supremo tiene mucho de sentido común, independientemente de las bases jurídicas que conforman su argumentación legal. Tiene todo el sentido del mundo que un bajo rendimiento laboral conlleve una disminución de un complemento salarial ideado precisamente para premiar la productividad. Y en este aspecto, los empleados públicos no son diferentes a los trabajadores del sector privado, donde los incentivos por objetivos son habituales.
La función pública -al igual que la política- debe estar bien pagada; debe conllevar retribuciones acordes con el volumen de trabajo y la responsabilidad que suponen determinados puestos. Pero, precisamente por esa responsabilidad y por su condición de servicio público, debe constituir un modelo irrefutable de ejemplaridad. Pluses como el de la productividad deben tener un efecto en el desempeño del trabajo; si no es así, no tiene sentido su percepción.