en Palma

Ganadora del Sueldo Nescafé condenada a devolver 17.000 € del paro

paro

Una mujer que cobra el sueldo vitalicio del premio de Nescafé ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) a devolver 17.054 euros de prestaciones por desempleo que el Servicio Público de Empleo (SEPE) le estuvo pagando indebidamente 5 años ya que no cumplía los requisitos al ser beneficiaria de este sueldo.

La sala de lo Social del TSJIB ha desestimado el recurso que interpuso la mujer contra una sentencia anterior que le anulaba el derecho a percibir subsidio por desempleo y la condenó a devolver las prestaciones cobradas desde marzo de 2011 a julio de 2014, por un total de 17.054 euros.

La mujer recurrió alegando que la Administración tuvo conocimiento desde el principio de que ella cobraba un sueldo vitalicio de unos 1.200 euros que le había tocado con el premio, que nunca ocultó sus ingresos reales y presentó puntualmente a la entidad gestora de las prestaciones sus declaraciones anuales de la renta donde estaba recogido ese galardón.

La demandante alegó que la demora en la revisión de su caso por parte de la SEPE no debe recaer sobre ella de manera perniciosa y pidió que en todo caso se le aplicara la devolución con carácter retroactivo de 3 meses y no de 4 años. Sin embargo el Tribunal no lo acepta y debe devolver la cantidad de 4 años.

Error de la administración

La gestora de las prestaciones admitió que reconoció por error el derecho de la mujer a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años cuando gracias al premio que había ganado cobraba unas rentas superiores al 75 % del importe del salario mínimo interprofesional.

Así, el Tribunal reconoce que, si bien la mujer excedía el límite de rentas máximo para tener derecho a percibir un subsidio por desempleo, ella nunca lo ocultó a la entidad gestora. Sin embargo, considera que está "plenamente amparado en la norma legal" todo el proceder de la SEPE: tanto la revisión de la resolución por la que concedió la prestación a la mujer, como la denegación de continuar pagando el subsidio por desempleo y la interposición de una demanda reclamando la devolución de lo pagado hasta entonces de forma indebida.

La sala recuerda en la sentencia que los trabajadores están obligados a devolver el importe que hayan percibido indebidamente "con independencia de la causa que originó la percepción indebida", incluido cuando todo se debe a un error de la gestora, como ocurre en este caso.

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