Imagen de archivo: Manifestación de la plataforma Insularidad Digna para reclamar mejoras en el plus de insularidad.
En relación con la jubilación parcial, la portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha destacado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la medida da una solución "permanente" a esta modalidad de retiro y cumple el compromiso adquirido con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las administraciones públicas en el marco del diálogo social.
Este tipo de retiro permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ella de forma parcial y anticipada siempre que, de forma simultánea, se celebre un contrato de relevo.
Además, deberán cumplir una serie de requisitos: retirarse tres años antes de la edad de jubilación; acreditar 33 años de cotización; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que la reducción de jornada sea de entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, que durante el primer año la reducción de jornada sea de entre el 20% y el 33%.
Con esta modalidad, el empleado laboral podrá reducir su jornada percibiendo la parte proporcional del salario correspondiente al tiempo trabajado y, por el resto, la parte proporcional de la pensión.
El personal laboral de las administraciones públicas ya disponía de un mecanismo para acceder a la jubilación parcial anticipada. Sin embargo, con la entrada en vigor, el 1 de abril de 2025, del real decreto-ley de Seguridad Social, se establecieron nuevos requisitos para los asalariados y, por tanto, para el personal laboral de las administraciones públicas.
En concreto, la norma fijó que, para acceder a esta modalidad, debía formalizarse simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a jornada completa. Con la solución aprobada este lunes se introduce "cierta flexibilidad" en esa exigencia.
La medida permitirá que las administraciones cuenten con un instrumento de planificación, preferentemente las ofertas de empleo público, donde establezcan la cobertura de las jubilaciones parciales.
La Oferta de Empleo Público de 2026 en la Administración del Estado ya incluye 854 plazas para la contratación de personal relevista fijo.
En caso de que no sea posible formalizar el contrato fijo de relevo de forma simultánea con la jubilación parcial, se permitirá una contratación temporal de sustitución a jornada completa, que finalizará cuando se formalice el contrato fijo o al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial. El puesto del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido.
El real decreto-ley establece también un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación progresiva de las administraciones al nuevo sistema.
Junto a estas medidas, la norma incorpora una disposición adicional para revisar las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en Baleares.
CSIF ha celebrado la aprobación del real decreto y ha destacado que la jubilación parcial era un derecho "bloqueado" tras la última reforma de las pensiones, derivada del acuerdo entre el Gobierno, CCOO y UGT, que, a su juicio, "no tuvo en cuenta los requisitos de selección de personal de las administraciones públicas".
El sindicato ha recordado que acudió a los tribunales y que estos determinaron que CCOO y UGT no habían tenido en cuenta las particularidades del empleo público y sus limitaciones.
Asimismo, CSIF exigió una solución durante la negociación del Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, además de reclamar la regulación de esta modalidad para el personal funcionario y estatutario.
En este sentido, mantuvo una reunión el 11 de diciembre con el ministro de Función Pública, Óscar López, y el 3 de marzo pidió al Gobierno la aprobación de un real decreto-ley que regulase esta modalidad de jubilación para el personal funcionario y estatutario, además de medidas transitorias para que el personal laboral pudiera acogerse de forma inmediata a la jubilación parcial con contrato de relevo.
Además, el pasado 11 de junio, CSIF se movilizó en solitario frente al Ministerio de Hacienda para exigir el desbloqueo inmediato de este derecho.
Por su parte, CCOO sostiene que, desde que el Ejecutivo adoptó decisiones que "ignoraron la especificidad del empleo público", se generó un escenario "profundamente lesivo" para miles de empleados públicos laborales, que, pese a tener reconocido este derecho, no han podido ejercerlo en la práctica.
El sindicato asegura que lleva meses denunciando una situación que considera "inaceptable e injustificable", aunque advierte de que el problema "está lejos de resolverse totalmente", ya que el Gobierno sigue sin recuperar la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario, tal y como se comprometió en el Acuerdo para una Administración del Siglo XXI.
Por ello, CCOO recuerda que los acuerdos firmados obligan a las partes y reclama al Gobierno que elimine los obstáculos que impiden el acceso del personal funcionario y estatutario a esta modalidad de jubilación.
Además, advierte de que "no tolerará este incumplimiento" y anuncia nuevas acciones de presión para exigir el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
Por su parte, UGT Servicios Públicos ha valorado positivamente la aprobación del real decreto-ley, aunque ha anunciado que analizará el texto definitivo cuando se publique íntegramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El sindicato destaca que la norma permitirá que la persona que releve al trabajador que acceda a la jubilación parcial pueda ser contratada con carácter temporal, con la obligación de que la Administración convoque posteriormente esa plaza en la primera Oferta de Empleo Público, manteniendo así su carácter fijo.
Según UGT, esta fórmula desbloquea definitivamente el acceso a la jubilación parcial anticipada del personal laboral, al permitir cubrir las vacantes con mayor agilidad, como ocurría antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024.
No obstante, la organización recuerda que sigue pendiente garantizar el acceso a la jubilación parcial del personal funcionario y reclama que el personal estatutario pueda acceder tanto a la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores como a la jubilación parcial.
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