Treinta y cinco años después de su creación, el Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución, presenta zonas de sombra, pero ha cumplido un papel fundamental en la consolidación del sistema democrático que nos ha permitido la mayor etapa democrática en la historia de España. De alguna de esas sombras son culpables los políticos que no han respetado siempre su papel y su independencia, que han tratado de controlarlo, que lo han utilizado con fines partidistas y que en muchas más ocasiones de lo conveniente han tratado de deslegitimarlo. Y, en ocasiones, ha parecido que lo conseguían. También son responsables alguno de sus presidentes y algunos de sus magistrados que, en ocasiones, han hecho sentir que la independencia que se les presupone no siempre era real. Si unos y otros, especialmente los políticos, fueran capaces alguna vez de dejar al Tribunal al margen de la contienda política partidista, todos ganaríamos en seguridad jurídica y en tranquilidad institucional.
Pero la mayor parte de los asuntos que ocupan al Tribunal no son estos. De los 7.878 asuntos ingresados, sólo poco más de 200 hacen referencia a la constitucionalidad de las leyes. El 97,27 por ciento son recursos de amparo presentados en su mayor parte por particulares. Y el 98 por ciento de ellos se desestiman por falta de justificación o por inexistencia de vulneración del derecho fundamental invocado. Apenas 208 asuntos fueron admitidos a trámite y sólo la mitad obtuvieron un resultado favorable. ¿Funciona tan bien la Justicia ordinaria como dice el TC o es tan restrictivo éste que no admite nada? En todo caso, entre las sombras importantes, está el retraso en dirimir asuntos como el recurso contra la ley del aborto socialista, sin razón alguna legal o constitucional que lo justifique. Porque si la razón es política, evidentemente sería mucho peor. Lo mismo sucede con la ley de Tasas y con otras. Cuando se produce la sentencia, ya no hay posibilidad de revertir el daño causado. En todo caso, larga e independiente vida al Tribunal Constitucional.