Categorías: ECONOMÍATURISMO

Multas por 621.000 euros a 32 establecimientos turísticos con más ocupantes de los permitidos

La Conselleria de Turismo ha resuelto imponer sanciones por sobreocupación a 32 establecimientos de alojamiento turístico por un total de 621.000 euros. Según ha informado el Govern este lunes en un comunicado, se trata del resultado del trabajo del cuerpo de inspección de Turismo y de una campaña específica llevada a cabo en el mes de agosto de 2017 en el que se realizaron inspecciones a una muestra de 40 establecimientos de Mallorca y en el marco de la cual se levantaron actas de infracción a 22 establecimientos. Asimismo, los inspectores han comprobado que estos establecimientos superaban la ocupación que tienen autorizada y alojaban más personas de las permitidas en sus instalaciones.

Durante las inspecciones, el personal de la Conselleria tenía que comprobar que la ocupación efectiva de las unidades de alojamiento de los establecimientos seleccionados no superara la capacidad autorizada. El objetivo de la campaña era controlar la ocupación real de los establecimientos seleccionados y, en caso de detectar sobreocupación efectiva, levantar acta de infracción.

En la campaña de inspecciones se tuvieron en cuenta las excepciones previstas en la normativa y que establecen que se puede superar el máximo autorizado en el caso de que el cliente solicite en su reserva la instalación de camas supletorias para menores de 12 años.

Además, la normativa vigente fija que los establecimientos de alojamiento turístico también pueden disponer de cunas con el fin de que puedan pernoctar los menores de dos años. En ningún caso está permitido que la ocupación efectiva del establecimiento supere el número de plazas autorizadas.

La norma también prevé que las personas titulares de los establecimientos de alojamiento que hayan incurrido en sobrecontratación estarán obligadas a proporcionar alojamiento a las personas usuarias afectadas en un establecimiento de la misma zona, de igual o superior, y en condiciones similares a las pactadas.

La Ley 8/2012 también establece, entre otros aspectos, que los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento de alojamiento definitivo y cualquier otro gasto originado por la sobrecontratación que no sea imputable a la actuación del usuario de los servicios turísticos hasta que no esté definitivamente alojado serán sufragados por el titular del establecimiento sobre contratado, sin perjuicio de que éste pueda repercutir los gastos mencionados contra la empresa causante de la sobre contratación.

Finalmente, desde el Govern han señalado que se debe diferenciar entre sobreocupación y sobrecontratación -también conocida como 'overbooking'-, ya que la primera no está permitida y la segunda, que consiste en aceptar más reservas que las plazas disponibles, está reglada a la Ley 8/2012.

Redacción

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