Ninguna mujer quiere abortar

Ninguna mujer quiere abortar, salvo que el embarazo represente un grave problema o un conflicto irresoluble para ella. Y esto es así porque su naturaleza está preparada para dar la vida, no para quitarla, ya que la mujer es madre desde que concibe, y lo que está en su seno es su hijo, un ser humano vivo y distinto con su propio código genético.

Existe evidencia científica de que la ruptura violenta del vínculo entre madre e hijo como consecuencia del aborto, tiene efectos negativos físicos y psíquicos sobre la mujer, incluso en caso de aborto espontáneo.

Algo que es malo para la mujer no puede ser considerado nunca como un derecho, ni utilizado como un método de planificación familiar.

No es, desde luego, un derecho. El aborto no forma parte del derecho de la mujer a su salud reproductiva, pues supone una agresión precisamente a su capacidad reproductiva. Considerar el aborto un modo de control de la natalidad lesiona gravemente el derecho a la igualdad de la mujer embarazada.

Las mujeres abortan, en casi la totalidad de los casos, porque no se les ofrece una alternativa para no hacerlo, y, por lo tanto, el aborto es una de las principales causas de violencia contra la mujer.

Con carácter general estamos ante una mujer sola, que depende de su empleo, no utiliza los servicios de planificación familiar, y busca solución a lo que ella considera 'un problema' tan pronto como es posible, en donde sabe que encontrará menos obstáculos. Estamos, pues, ante mujeres que no pueden hacer frente a situaciones económicas insostenibles, presiones sentimentales, familiares o laborales, y que acuden al aborto, no para ejercer un 'derecho', sino para resolver un grave conflicto. Mujeres a las que dejamos solas ante su problema y a las que, ante la falta de alternativas, obligamos a decidir entre su maternidad y su trabajo, su pareja o su familia.

La presión por sufrir consecuencias en el ámbito laboral es una realidad a la que se enfrentan miles de mujeres. Según un estudio de la Universidad Complutense de Madrid, la maternidad supone una penalización en el salario de las mujeres del 18%, 9 de cada 10 mujeres embarazadas sufren acoso laboral en su trabajo, y el 25% son despedidas

Pero no partimos de cero en la protección constitucional del nasciturus. Disponemos de la doctrina del TC consolidada en el tiempo y reiterada en varias sentencias a lo largo de los años. La STC 53/85 sienta el régimen jurídico que, con carácter integral y perspectiva de futuro, corresponde a la vida humana en formación. En ella se afirma:

1º.- La vida humana concebida merece protección desde el primer momento y es distinta de la vida de la madre (FJ. 5).

2º.- El nasciturus está protegido por el Art. 15 de la CE aunque no sea titular del derecho fundamental. Esta protección implica para el Estado con carácter general la obligación de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma” (FJ. 7).

3º.- Dado el carácter fundamental de la vida, “dicha protección incluye también, como última garantía, las normas penales ” (FJ. 7). En otras palabras, el aborto debe seguir siendo un delito.

4º.- No es admisible un sistema que desconozca en absoluto la vida del feto: “Se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni esta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer puedan tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional. Por ello, en la medida en que no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto, el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos”. (FJ. 9).

El conflicto que se plantea en los casos de aborto no es entre derechos, sino entre valores, y el de la vida del nasciturus es el fundamental.

Suscríbase aquí gratis a nuestro boletín diario. Síganos en X, Facebook, Instagram y TikTok.
Toda la actualidad de Mallorca en mallorcadiario.com.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más Noticias