Medida cautelarísima

El Supremo rechaza la suspensión del Real Decreto sobre menores extranjeros no acompañados

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.

El Tribunal Supremo desestimó la solicitud de suspensión cautelar del Real Decreto 743/2025 sobre la protección de menores inmigrantes, al no encontrarse urgencia ni perjuicios irreversibles. El incidente se tramitará por vía ordinaria, garantizando el principio de contradicción.

​La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de suspensión cautelarísima del Real Decreto 743/2025, que regula la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores extranjeros no acompañados en las comunidades y ciudades autónomas. ​ La medida había sido solicitada por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de Baleares, alegando urgencia en la paralización del decreto. ​

En su resolución, el Supremo concluye que no concurren las circunstancias de especial urgencia requeridas para tramitar la medida sin escuchar a la parte contraria, tal como establece el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). ​ Según el auto, la parte recurrente no ha demostrado que la ejecución inmediata del decreto genere perjuicios irreversibles que justifiquen la adopción de la medida cautelarísima. ​

El tribunal argumenta que la mera iniciación de los procedimientos administrativos relacionados con el traslado y reubicación de menores no produce efectos inmediatos que afecten de manera directa a los intereses de la parte solicitante. ​ Además, señala que la ejecución material de dichos traslados requiere resoluciones administrativas específicas que aún no han sido emitidas. ​

Por lo tanto, el Supremo ha ordenado que el incidente cautelar se tramite por el procedimiento ordinario, otorgando un plazo de cinco días a la contraparte para presentar alegaciones. ​

Este auto, con ponencia del magistrado Francisco Javier Pueyo Calleja, refuerza la necesidad de justificar de manera excepcional la urgencia en este tipo de solicitudes, subrayando que el principio de contradicción debe prevalecer en ausencia de circunstancias extraordinarias. ​

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