El alto tribunal balear ha aceptado el recurso de apelación que elevó la defensa del procesado, que ejerce el letrado Carlos Portalo, y que apuntaba, entre otras cuestiones, a la falta de credibilidad del testimonio de la víctima.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJIB rechaza ahora los argumentos de la Audiencia, da la razón a la defensa, y considera que no se ha acreditado que la relación sexual entre procesado y denunciante se produjera sin el consentimiento libre y voluntario de la víctima.
El TSJIB, en contra de lo expuesto en la sentencia impugnada, cree que la declaración de la víctima no supera lo que se conoce como el triple test de ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud objetiva y la persistencia en la incriminación ya que únicamente, a juicio de la Sala lo hace en cuanto a la persistencia en la incriminación del denunciado.
"La declaración de Irene no se encuentra apoyada por ningún elemento objetivo que la refuerce", dice la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.