El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ratificado la sentencia que declaró improcedente el despido de un trabajador del servicio de asistencia en tierra (handling) del aeropuerto de Palma, al considerar insuficientes las justificaciones aportadas por la empresa Menzies Aviation Ibérica para extinguir su contrato por causas organizativas y productivas.
La sentencia, dictada el pasado 27 de abril por la Sala de lo Social del TSJIB, desestima el recurso presentado por la compañía y confirma íntegramente el fallo previo del Juzgado de lo Social número 2 de Palma, que ya había dado la razón al empleado despedido, representado por la letrada Francesca Jaume Soler.
El caso se remonta a noviembre de 2024, cuando la empresa comunicó al trabajador su despido alegando una caída prevista de actividad durante la temporada de invierno. Según la carta de extinción, las condiciones de la plantilla heredada tras la subrogación de trabajadores procedentes de Acciona no se correspondían con el volumen de vuelos programados entre noviembre y marzo. La empresa sostenía además que existía una reducción significativa de ventas y operaciones previstas.
Sin embargo, tanto el juzgado en primera instancia como posteriormente el TSJIB han concluido que esas afirmaciones no fueron acreditadas con pruebas suficientes.
La Sala destaca que Menzies sustentó buena parte de su argumentación en "cuadros y gráficas elaboradas por la propia empresa", sin respaldarlas con documentación externa, auditorías o datos oficiales procedentes de Aena u otras fuentes independientes. Para los magistrados, las cifras presentadas eran "meras previsiones" y no datos objetivos que permitieran justificar una decisión tan severa como un despido.
La resolución también subraya una circunstancia considerada especialmente relevante: de los 29 trabajadores subrogados por Menzies tras adjudicarse parte del servicio de handling en Son Sant Joan, únicamente dos eran empleados fijos de actividad continuada, mientras que los otros 27 tenían la condición de fijos discontinuos. El trabajador despedido era precisamente uno de esos dos empleados con contrato fijo ordinario.
A juicio del tribunal, resulta contradictorio alegar un supuesto exceso estructural de personal cuando la operativa de invierno descansaba únicamente sobre dos trabajadores permanentes.
"Resulta ilógico e injustificado alegar un exceso de plantilla en temporada baja cuando la estructura mínima operativa de rampa recae sobre solo dos personas", sostiene la sentencia.
Otro de los elementos que pesan en la decisión judicial es que la estacionalidad del aeropuerto de Palma no constituía un hecho sobrevenido ni imprevisible. La sentencia recuerda que las empresas participantes en la redistribución de trabajadores ya pactaron previamente los porcentajes de actividad y el número de empleados que debía asumir cada operador, incorporando precisamente las fluctuaciones habituales del tráfico aéreo vinculadas a la temporada turística.
Además, durante el procedimiento salió a relucir que la empresa había propuesto previamente convertir contratos indefinidos ordinarios en contratos fijos discontinuos para adaptar la plantilla a la actividad invernal. El trabajador rechazó esa modificación contractual antes de recibir la comunicación de despido.
La sentencia mantiene así la obligación impuesta a Menzies de optar entre readmitir al empleado en las mismas condiciones previas al despido, abonándole los salarios de tramitación, o indemnizarle con 96.103,52 euros.








