Vista aérea de Alcudiamar.
En un comunicado, la empresa ha señalado que explota los alojamientos públicos como servicio complementario dentro de un Centro Turístico Deportivo y que no se está explotando un hotel abierto al público general, sino alojamientos para navegantes vinculados a la actividad náutico-portuaria.
Alcudiamar ha indicado que el recurso interpuesto por el GOB tenía como pretensión principal la anulación de la ampliación de la concesión e impugnaba otros extremos de especial relevancia, entre ellos los proyectos aprobados y diversas cláusulas del título concesional, pretensiones que han sido desestimadas.
La sentencia mantiene la validez de la concesión de Alcudiamar, mantiene la ampliación del plazo concesional y rechaza la impugnación de los proyectos y del resto de actuaciones administrativas cuestionadas por el GOB. Por tanto, para la empresa, el elemento esencial del litigio, la continuidad del título concesional y de la actividad portuaria, ha quedado confirmado por la Sala.
El único extremo en el que la sentencia estima parcialmente el recurso del GOB, han reiterado, se refiere a la mención al uso hotelero contenida en una de las cláusulas del acuerdo de ampliación concesional. Alcudiamar discrepa "respetuosamente" de ese pronunciamiento parcial, que no es firme y que será recurrido en este punto concreto.
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