Aprobado en el Consell de Govern

Baleares sancionará con hasta 60.000 euros la venta de bebidas energéticas a menores

La norma busca además impedir la comercialización del óxido nitroso, más conocido como gas de la risa, cuando su uso tenga fines recreativos

Baleares sancionará con hasta 60.000 euros la venta de bebidas energéticas a menores

El Consell de Govern ha aprobado un decreto ley que prohíbe la venta de bebidas energéticas a menores y que contempla sanciones de entre 6.000 y 60.000 euros para quienes incumplan la normativa.

Así lo ha anunciado la consellera de Salud, Manuela García, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consell de Govern celebrada este viernes.

La nueva normativa, aprobada este viernes, deberá recibir ahora el visto bueno del Parlament antes de entrar en vigor de forma definitiva, tal como establece el procedimiento para este tipo de decretos ley.

García ha defendido que las medidas contempladas en la nueva normativa tienen como principal objetivo proteger a los menores de edad ante dos "problemas de salud pública" que afectan especialmente a la población juvenil. "Las dos prohibiciones vienen avaladas por los datos y tienen el respaldo de la comunidad científica", ha subrayado. Los informes técnicos, ha advertido, ponen de manifiesto que el consumo de bebidas energéticas se está extendiendo de forma generalizada entre los jóvenes, en muchas ocasiones mezcladas con alcohol.

COTO A LAS BEBIDAS ENERGÉTICAS

La medida principal del decreto ley, ha subrayado la consellera, es la prohibición de la venta y el suministro de bebidas energéticas a menores de edad, algo que hace meses que ya puso en marcha Galicia.

Tienen la consideración de energéticas las bebidas no alcohólicas que contienen cafeína en alta concentración como ingrediente estimulante, combinada ordinariamente con azúcares y otros componentes estimulantes como la taurina, la guaraná o la glucurolactona.

La prohibición relativa a las bebidas energéticas se circunscribe a su venta y suministro a menores de edad y no afecta a otras categorías de productos, como las bebidas isotónicas de reposición deportiva, que responden a una composición y una finalidad distintas.

La regulación se hace modificando la ley autonómica sobre drogodependencias y otras adicciones, lo que permite que las bebidas energéticas pasen a estar sometidas por la misma normativa que la venta del alcohol o el tabaco. Los controles en los establecimientos se harán, por tanto, de la misma manera, ha subrayado García.

Según la encuesta Estudes 2023, el 47,7% de los estudiantes de entre 14 y 18 años había consumido bebidas energéticas durante el último mes, y el 19,5% reconocía haberlas mezclado con alcohol en ese mismo periodo. Estos productos contienen habitualmente concentraciones elevadas de cafeína, junto con azúcares y otros estimulantes, y su consumo por parte de menores es desaconsejado por las principales sociedades científicas. La evidencia disponible asocia su consumo con alteraciones del sueño, nerviosismo, taquicardia, un elevado aporte de azúcares y un mayor riesgo cuando se combinan con bebidas alcohólicas.

EL GAS DE LA RISA, TAMBIÉN EN EL PUNTO DE MIRA

El decreto no se limita a las bebidas energéticas. La norma busca además impedir la comercialización del óxido nitroso, más conocido como gas de la risa, cuando su uso tenga fines recreativos.

El Govern ha precisado que esta restricción no afectará a sus aplicaciones legítimas: se seguirán permitiendo sus usos médicos, sanitarios, alimentarios e industriales, quedando la prohibición centrada exclusivamente en el consumo lúdico de esta sustancia.

El decreto ley también prohíbe la publicidad del óxido nitroso cuando esté destinado a la inhalación con fines recreativos, a la vez que se refuerza la protección frente al acceso de los menores al mismo. La norma actúa exclusivamente sobre su comercialización con fines de inhalación recreativa, un fenómeno emergente cuya presencia ha aumentado en determinados entornos de ocio y turísticos.

Los informes técnicos describen que el consumo recreativo de esta sustancia puede provocar pérdida de conciencia, alteraciones de la coordinación, accidentes, hipoxia y, cuando el consumo es repetido, lesiones neurológicas relacionadas con el déficit funcional de vitamina B12.

HASTA 60.000 EUROS DE MULTA

La nueva normativa incorpora el incumplimiento de estas prohibiciones como infracción grave dentro de la ley sobre drogodependencias de Baleares, con el correspondiente régimen sancionador.

Por lo tanto, un incumplimiento grave de lo que dispone esta norma podría implicar una multa de entre 6.001 y 60.000 euros. La cuantía de las multas se deberá graduar teniendo en cuenta los criterios de riesgo para la salud, la gravedad de la alteración sanitaria producida, el beneficio ilícito obtenido, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de intencionalidad y la reiteración de la conducta infractora.

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