Contencioso-administrativo

La CNMC ve restricciones injustificadas en el nuevo decreto de chárter náutico y lo recurre

La CNMC ve restricciones injustificadas en el decreto de chárter náutico del Govern y lo recurre

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra varios preceptos del decreto que regula el chárter náutico aprobado por el Govern balear el pasado mes de julio.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recurrido el decreto de chárter náutico del Govern al considerar que introduce restricciones injustificadas. Antes de acudir a los tribunales, en octubre la CNMC requirió al Ejecutivo autonómico que modificara o eliminara los artículos más problemáticos para evitar la impugnación. Sin embargo, según ha señalado el organismo en una nota de prensa este jueves, el Govern rechazó las propuestas planteadas el pasado 28 de noviembre.

RESTRICCIONES QUE LIMITAN LA COMPETENCIA

La CNMC no cuestiona que el decreto esté orientado a garantizar un desarrollo responsable y sostenible del chárter náutico, pero advierte de que algunos artículos pueden expulsar del mercado a numerosos operadores, frenar la entrada de nuevos competidores y reducir la variedad y calidad de los servicios.

Entre las restricciones impugnadas figura la prohibición del alquiler parcial de embarcaciones y la venta de plazas individuales. Según Competencia, esta medida elimina un modelo de negocio habitual en el litoral español y restringe la libertad empresarial sin basarse en razones de seguridad marítima o protección medioambiental.

Además, la CNMC alerta de que la prohibición podría incluso incrementar la presión sobre el medio marino, al dispersar la demanda y aumentar el número de embarcaciones en circulación.

TRATO DESIGUAL A ESCUELAS NÁUTICAS

El recurso también cuestiona la diferencia de trato entre escuelas náuticas. El decreto exime de su cumplimiento a los centros autorizados en territorio español, pero no hace lo mismo con las escuelas extranjeras, lo que, a juicio de la CNMC, supone una discriminación contraria a los principios de libre prestación de servicios y no discriminación recogidos en la normativa nacional y europea.

Otro de los puntos recurridos es que la norma solo permite operar con embarcaciones de bandera española o comunitaria. En el caso de barcos de terceros países de más de 14 metros de eslora, se exige una “dispensa de bandera” que la normativa estatal no contempla desde 2020.

Esta exigencia obliga al operador a acreditar que no existen embarcaciones equivalentes disponibles en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, una condición que la CNMC califica como una barrera casi insalvable para incorporar barcos extranjeros al chárter náutico en Baleares.

IMPACTO EN PRECIOS Y CONSUMIDORES

Según Competencia, estas limitaciones restringen la oferta, reducen la variedad y calidad del servicio y pueden elevar los precios, sin aportar beneficios adicionales en términos de seguridad o protección ambiental, ya garantizados por la normativa estatal.

Por último, la CNMC impugna la prohibición de operar a embarcaciones con cambio temporal de uso privado. Recuerda que la normativa nacional permite este cambio si se cumplen determinados requisitos de seguridad, por lo que considera que la medida limita la capacidad de respuesta a la demanda estacional y perjudica a la competencia y a los consumidores.

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