El Ajuntament de Palma ha interpuesto un recurso de alzada contra la resolución de 26 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática que acuerda la inclusión del monumento de Sa Feixina en el catálogo estatal de símbolos contrarios a la memoria democrática y ordena su retirada.
El Consistorio sostiene que la decisión del Gobierno central contraviene de forma directa resoluciones judiciales firmes y podría incurrir en supuestos de prevaricación y desviación de poder, al adoptarse al margen del ordenamiento jurídico y de lo ya resuelto por los tribunales.
El recurso recuerda que el monumento fue adaptado en 2010 a la normativa de memoria histórica, eliminando cualquier elemento de exaltación franquista e incorporando una reinterpretación democrática. Posteriormente, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma de 2020, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en 2021, declaró el monumento bien catalogado del patrimonio histórico de las Illes Balears.
BIEN PROTEGIDO LEGALMENTE
En este sentido, el Ajuntament subraya que consta acreditado que el bien está protegido legalmente y que los elementos contrarios a la memoria democrática fueron sustituidos, por lo que la resolución estatal contraviene los preceptos legales de referencia. “Habiendo declarado nuestros tribunales que el monumento es un bien inmueble en el que concurren valores históricos, arquitectónicos y artísticos, resulta clara la obligación de no promover su destrucción ni su traslado, por el evidente riesgo para su integridad”, recoge el recurso.
Asimismo, advierte de que “la resolución no puede desconocer los efectos de las resoluciones judiciales aportadas y, tras su expreso traslado, debe ser anulada, ya que de lo contrario se estaría ratificando en una actuación contraria al ordenamiento jurídico.”
"PÉRDIDA IRREPARABLE"
El Ajuntament incide en que el monumento goza de protección patrimonial y que su retirada o traslado supondría una pérdida irreparable para el patrimonio arquitectónico de Palma, además de conculcar “abierta y directamente” el principio de división de poderes. El Ayuntamiento subraya además que el pasado pleno municipal en el que se aprobó la inclusión de Sa Feixina en el catálogo municipal de protección —en ejecución de la sentencia del TSJIB— contó con la presencia de documentación relativa a la resolución estatal ahora recurrida.
En ese mismo contexto, el grupo socialista exhibió dicha documentación durante la sesión plenaria, lo que podría evidenciar que existía conocimiento previo de la situación jurídica del monumento y de la actuación del Gobierno central. El recurso también sostiene que la decisión estatal vulnera la propia Ley de Memoria Democrática, que excluye la retirada de elementos cuando concurren valores artísticos o patrimoniales protegidos, como sucede en este caso.
RESPONSABILIDADES PENALES
Además, el Consistorio advierte de que, de mantenerse la orden de retirada, se podría estar actuando a sabiendas de su injusticia, lo que podría derivar en responsabilidades penales en el ámbito de los delitos contra el patrimonio histórico. En esta línea, el Ajuntament señala que se han incorporado al recurso todas las resoluciones judiciales firmes que avalan la protección del monumento, por lo que existe un conocimiento formal completo por parte de la Administración del Estado.
El recurso también pone de relieve que distintas entidades como ARCA, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando e ICOMOS, órgano consultivo de la UNESCO, han defendido el valor histórico, artístico y arquitectónico del monumento y su permanencia como elemento protegido.
Por todo ello, el Ajuntament ha solicitado la suspensión inmediata de la ejecución de la resolución estatal, al considerar que su aplicación provocaría daños irreversibles, actuando así con firmeza en la defensa del patrimonio de Palma y en el respeto al ordenamiento jurídico.








