El Supremo ha explicado que «la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido». En este sentido, los magistrados han apuntado también que el proceso de revisión de penas alcanza «no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa».
El tribunal ha incidido en que, en el 'caso de la Arandina', es «preciso» imponer una pena menor a la que hubiera correspondido con el Código Penal antes de la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad; «es decir, un año inferior de prisión a la que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior a esta ley que lo hubiera sido de 10 años y 1 día de prisión». La decisión de la Sala de lo Penal ha contado con el voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, quien ha entendido que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ castellano-leonés, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.
La primera sentencia por el 'caso Arandina' la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos condenando a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.
Luego, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolvió absolver a uno de los tres exjugadores del club condenados por agresión sexual a una menor. Además, calificó los hechos de abuso sexual -al considerar que no se pudo demostrar que no hubo consentimiento por parte de la menor- y redujo la pena de los otros dos desde los 38 años de cárcel a 4 y 3.