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Entran en vigor las limitaciones a los barcos de alquiler sin titulación
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Entran en vigor las limitaciones a los barcos de alquiler sin titulación

Por Marina Forteza
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mfortezamallorcadiariocom/8/8/23
viernes 28 de junio de 2024, 10:32h

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Navegar con barcos sin titulación está sometido a partir de ya a ciertas normas, con el fin de limitar esta actividad y hacer frente a la masificación en la costa y el litoral balear, así como asegurar la seguridad. En concreto, no está permitido navegar si el viento es superior a F4, las olas superan 1 metro de altura o la visibilidad es menor a seis millas, y tampoco alejarse a más de 1 milla mar adentro. Además, la navegación será en horario diurno

La Capitanía Marítima de Palma ha impuesto limitaciones, en Mallorca y Menorca, para las embarcaciones con motor que se alquilan sin precisar título alguno, por lo que muchos usuarios sin experiencia de navegación gobiernan las naves; una inseguridad que desde el sector del chárter consideran muy peligrosa.

El capitán marítimo de Palma, José Escalas, firma una resolución en la que se limita la velociddad máxima a siete nudos, y obliga a que las barcas sin titulación se mantengan durante su trayecto apartadas un mínimo de 50 metros respecto a otros buques y artefactos amarrados, "salvo que se pretenda fondear o amarrar, en cuyo caso, se mantendrá una distancia de seguridad suficiente”.

DEBERÁN SER ASISTIDAS POR OTRA EMBARCACIÓN

Otra de las normas hace referencia a la distancia máixima de navegación: no superará cinco millas desde el lugar de salida, y en la zona de servicio de los puertos de las citadas islas (Palma, Alcúdia, Maó y Ciutadella), la travesía se realizará en compañía de un navío del arrendador, en disposición de escolta o remolque. Esta embarcación de asistencia podrá asistir hasta un máximo de 10 embarcaciones con independencia de la empresa titular de la actividad, recoge la publicación en el BOE que ya es efectiva.

Las embarcaciones deberán tener herramientas para poder tener localizadas las embarcaciones, haciéndoles un seguimiento, y deberán informar a los clientes de las nuevas normas por escrito.

El incumplimiento de las instrucciones establecidas en la presente resolución se sancionará conforme a lo previsto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

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