Jueces sin abogado

Tengo que admitir que para escribir este artículo me he inspirado (y algo más) en la publicación que mi amigo y compañero José María de Pablo ha insertado en su blog esta semana; blog que, por cierto, no deberíais dejar de visitar (http://josemariadepablo.com).

Esta semana estamos siendo testigos de uno de los espectáculos judiciales más impactantes de la historia de España, por no decir el que más. Evidentemente, estoy refiriéndome al juicio retransmitido en directo que se celebra frente a Elpidio Silva por su presunta prevaricación al encarcelar a Miguel Blesa.

Pues bien, aunque el Sr. Silva pretenda presentar su juicio como una venganza por atreverse a encarcelar a un importante banquero vinculado con el Partido Popular, no debemos perder de vista que no se le está juzgando por encarcelar a un banquero, sino por haberlo hecho presuntamente vulnerando la Ley.

Tanto Blesa como Silva están sujetos al imperio de la Ley y ambos deberán comparecer ante un Tribunal si existen indicios de que no han actuado conforme a Derecho. Así, tras la correspondiente instrucción y enjuiciamiento, se dictará una Sentencia que determinará si alguno, o ambos, han vulnerado la Ley y el precio que deberán pagar por haberlo hecho.

Elpidio Silva no está ante un Tribunal por haber encarcelado a Blesa, sino porque el órgano enjuiciador entiende que existen indicios de que pudo hacerlo vulnerando la Ley. Por tanto, creo que hablar de conspiraciones está de más.

Por otra parte, en el juicio yo asisto sorprendido a las continuas interrupciones, quejas y discusiones del Sr. Silva en las que afirma que carece de abogado defensor… aunque éste está sentado a su lado. Pero, ¿por qué ha rechazado el Tribunal el cambio de abogado del Sr. Silva? Pues porque el Tribunal ha considerado que el único objetivo que perseguía el Sr. Silva al hacerlo era el de postergar la celebración del juicio.

Evidentemente todos tenemos derecho a elegir abogado, pero el Tribunal Supremo ha determinado que existen ciertos límites a la facultad de cambiarlo, máxime cuando eso puede suponer la suspensión del juicio. En particular, y conforme ha señalado acertadamente mi amigo José María, existe un Auto del Tribunal Supremo que afirma lo siguiente:

La facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho –ha dicho esta Sala– no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de la  Ley Orgánica del Poder Judicial (SSTS 23 de abril de 2000;  23 de diciembre de 1996;  20 de enero de 1995; entre otras). De ahí la improcedencia, por ejemplo, del cambio de letrado cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la Vista y no conste una mínima base razonable que explique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta ese momento su decisión de cambio de Letrado (STS 3-5-01)

Por consiguiente, creo que el Tribunal ha acertado plenamente al negarle al Juez Silva la posibilidad de cambiar de abogado y suspender la celebración del juicio contra él, cuyos videos os animo encarecidamente a que veáis.

Finalmente, anunciar que he inaugurado un blog en el que semanalmente (es mi objetivo, aunque dependerá del trabajo que tenga) introduciré discusiones sobre temas jurídicos de interés en el que os animo a participar. Os adjunto el enlace http://pablotoran.wordpress.com/

Suscríbase aquí gratis a nuestro boletín diario. Síganos en X, Facebook, Instagram y TikTok.
Toda la actualidad de Mallorca en mallorcadiario.com.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más Noticias