La Audiencia Provincial recusa al juez Penalva. La Audiencia de Palma ha admitido hoy los dos incidentes de recusación contra el juez de Instrucción número 12 de Palma, Manuel Penalva, por pérdida de apariencia de imparcialidad en el caso Policía Local, del que deberá apartarse definitivamente y que asumirá su sustituto ordinario, el magistrado, Miquel Florit.
La sección primera del tribunal provincial ha notificado esta mañana la resolución de los dos incidente planteados contra Penalva por las defensas de dos investigados y ha estimado ambos, "debiéndose apartar definitivamente de su conocimiento, el cual será asumido por su sustituto ordinario", según recoge el auto que estima el segundo incidente.
El sustituto ordinario de Penalva, que ya había asumido la continuación de la causa mientras se tramitaban los dos incidentes de recusación, es el juez de Instrucción número 6, Miquel Florit.
La primera notificación ha sido en torno a las 11.00 horas, estimando la recusación planteada por la defensa del ex director general del Grupo Cursach, Bartolomé Sbert, a la que se adhirieron las defensas de 40 investigados, por "pérdida de apariencia de imparcialidad" por un insulto del juez hacia los imputados en una conversación de Whatsapp con una testigo protegida de la causa.
La estimación de la recusación notificada en segundo lugar la presentó la defensa de un investigado en una pieza separada del caso Policía Local, Adrian Ionel Vernicianu, que alegó que el juez tenía interés directo o indirecto en el pleito o causa.
En la segunda recusación, otro tribunal de la sección primera señala que "la apreciación de una apariencia de no imparcialidad del instructor, en relación a la causa principal, extiende sus efectos al resto de piezas derivadas de ésta".
En cuanto a la alegación de interés directo o indirecto en la causa, el tribunal señala en el auto que no advierte en el juez Penalva "una predisposición anímica en relación a los investigados que comprometa la debida imparcialidad", ni falta de imparcialidad subjetiva por relación con el recusante, ni de imparcialidad objetiva por relación entre el instructor y los hechos investigados.
La sala considera que lo alegado por el recusante es pérdida de apariencia de imparcialidad, por la relación del instructor y una testigo protegida, la nº31, que se ha puesto de manifiesto en los mensajes de Whatsapp que han intercambiado, y que también podría existir con otro testigo protegido, el 29, cuyo testimonio "parece tener verdadero carácter incriminatorio con el recusante".
El tribunal recuerda que el juez reconoció en su informe a raíz de la petición de recusación una relación cercana con la testigo que justificó en la necesidad de dar ánimos a una persona que estaba sufriendo constantes presiones y agresiones por su condición de testigo protegido y que estaba totalmente indefensa ante la falta de protección por parte del Estado.
Sobre esa sospecha de que exista comunicación también con el otro testigo "la sala considera que esa pérdida de apariencia de imparcialidad debe estimarse".
Deriva de "la sospecha que un tercero observador imparcial podría tener respecto de que el juez instructor, de la misma manera que sí consta acreditado que ha mantenido comunicaciones con la testigo nº31, pudiera haber mantenido también el mismo tipo de contacto con el testigo nº29, máxime cuando ambos testigos parece que han sufrido la misma situación de hostigamiento, precisamente por su condición de testigos de cargo".








