La justicia es un concepto que ha sido definido a lo largo de la historia de numerosas maneras. Aristóteles la definió como “dar a cada uno lo suyo”, afirmando que existían dos tipos de justicia: La justicia distributiva, que consiste en distribuir las ventajas y desventajas que corresponden a cada miembro de una sociedad, según su mérito y la justicia conmutativa, que restaura la igualdad perdida, dañada o violada, a través de una retribución o reparación. Erróneamente, la sociedad asocia la aplicación de las leyes con la aplicación de la justicia, cuando en muchas ocasiones no tiene absolutamente nada que ver. Es decir, echar a la calle a una familia que no paga su préstamo hipotecario para que un Banco se quede con su piso vacío puede ser perfectamente una aplicación literal de la Ley Hipotecaria, pero en modo alguno esa situación es justa: Ni el Banco se merece quedarse con el piso de una familia que no puede (no es que no quiera) pagar, ni esa familia merece quedarse en la calle, aunque ambas situaciones sean totalmente legales. Algo similar ocurre a mi modo de ver con la reciente sentencia del TEDH, que prohíbe la aplicación retroactiva de la doctrina Parot porque atenta contra los derechos de esos “pobres” asesinos, violadores o terroristas que delinquieron durante la vigencia del Código Penal de 1973. Por este motivo, al hilo de la intolerable, indignante, vergonzosa y enormemente ofensiva Sentencia dictada por esos impresentables del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, me permito hacer varias reflexiones desde mi condición de jurista. ¿Qué es la Doctrina Parot? La Doctrina Parot surgió a raíz de la Sentencia 197/2006, dictada por el Tribunal Supremo en febrero del año 2006, que modificó el cómputo de los beneficios penitenciarios de los reos condenados al amparo del antiguo Código Penal del año 1973. En este sentido, el antiguo Código Penal contemplaba la reducción de un día de condena por cada dos días de trabajo del reo. Este descuento no se aplicaba sobre el total de la condena, sino sobre el máximo de 30 años que una persona puede pasar en prisión. De este modo, en cierta manera daba igual que te hubieran condenado a 50 años de cárcel o a 40.000, puesto que si trabajabas dentro de la prisión podías estar en libertad en menos de 20 años. La anterior Sentencia, que fue avalada por el Tribunal Constitucional, evitó que el terrorista Henri Parot abandonase la prisión tras haber cumplido apenas 16 años de cárcel por el asesinato de, nada más y nada menos, 11 personas en la casa cuartel de Zaragoza. De esta forma, la Doctrina Parot fue la única forma de lograr que terroristas, violadores y asesinos que hubiesen generado alarma social pasasen en prisión el mismo tiempo que una persona que hubiese cometido solamente un crimen. Aristóteles lo definiría como “justicia conmutativa” ¿Qué ha conseguido el TEDH? En este sentido, el TEDH (que debería llamarse Tribunal Europeo de Derechos Inhumanos) ha derogado la Doctrina Parot amparándose en que vulnera los derechos humanos de esos pobres asesinos múltiples, terroristas, violadores y pedófilos. Eso sí, de los derechos humanos de las víctimas (viudas, huérfanos, familiares) no dice ni una palabra. Gracias al TEDH, las víctimas de la malnacida etarra Inés del Río (un nombre muy vasco, por cierto) deben aguantar que abandone la prisión sonriendo, enfundada en Ikurriñas y grabándose con un Iphone. Una etarra que utilizó a nada más y nada menos que 6 abogados en su recurso, cuyos honorarios imagino que no serán baratos y, supongo, tampoco preguntarán de dónde viene el dinero para pagarles. Ni les importará. Parece mentira. Aristóteles entendía más de justicia que la moderna Unión Europea.
