La Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (Fehm) ante el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) en sentencia 24/2020, de 27 de enero que desestima su recursos frente al Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible ha lamentado que "el TSJB no haya planteado la cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justricia de la Unión Europea solicitada en su demanda"
En un comunicado hecho público por esta federeación se señala que "el fallo de la sentencia se ha demorado cuatro años, en el transcurso de los cuales las cuotas del impuesto sobre estancias turísticas se han duplicado y las circunstancias coyunturales han variado desde la fecha de aprobación del Decreto 35/2016".
Además, añade la Fehm "la sentencia considera que el impuesto sobre estancias turísticas no incurre en discriminación indirecta, cuestión denunciada en la demanda por la FEHM. Es decir, la FEHM planteaba que se trata de un tributo discriminatorio incompatible con la libre prestación de servicios, puesto que afecta principalmente a viajeros procedentes de estados miembros de la Unión Europea, incluyendo a visitantes no residentes en Baleares que proceden del resto del territorio español".
TURISTAS AFECTADOS
Sobre esto, la FEHM destaca que "la sentencia 24/2020 del TSJB reconoce la “innegable y evidente desproporción” y la “evidencia, claramente acreditada, que la mayor parte de visitantes lo son de Alemania y Reino Unido, lo que podría suponer una obstaculización en cuanto son los más afectados”.
El TSJB ha rechazado plantear la cuestión prejudicial para la determinación de la vulneración del derecho de la UE, por lo que a juicio de la patronal se impide "que se conozca si la opinión del TJUE respecto al impuesto turístico balear sería la misma que la manifestada en el caso de los impuestos húngaro Hervis Sport, y el de Cerdeña. Estos impuestos fueron anulados por discriminatorios por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".
En este sentido, la presidenta de la FEHM, María Frontera, ha lamentado que “el TSJB no haya tomado en consideración la petición de la cuestión prejudicial que para la FEHM era fundamental, tal como planteó en su demanda, ya que con ello se hubiera podido comprobar si el TJUE hubiera resuelto en el mismo sentido” en alusión a los dos impuestos anulados.