El estricto cumplimiento de la maraña de normas que constituye el ordenamiento jurídico español es algo que lleva habitualmente de cráneo al común de los ciudadanos. Por ello, una gran mayoría de empresas ha necesitado contratar servicios de Compliance que controlen sus índices de cumplimiento normativo y gestionen sus riesgos regulatorios. Nadie parece poder escapar a esa caótica hiperlegislación que constriñe sin piedad nuestras vidas cotidianas y nuestros negocios abiertos al público. ¿Nadie? Nadie no. Como decían los míticos cuentos de Astérix y Obélix, “hay una aldea gala que todavía resiste al invasor”.
Aunque pueda resultar sorprendente, algunos profesionales de nuestro país -básicamente funcionarios de la Administración pública- incumplen sistemáticamente ciertas normas legales en delicados procedimientos judiciales sin que a nadie parezca importarle. Y no unas ordenanzas cualesquiera, sino la Ley de Enjuiciamiento Criminal e incluso el Código Penal, que fueron así redactados para proteger determinados derechos fundamentales que, en la práctica habitual, algunos consideran muy poco dignos de protección.
A raíz de los registros producidos a primeros de agosto en varios despachos de abogados y domicilios particulares de Mallorca con objeto de desmantelar una presunta red de blanqueo de dinero procedente del narcotráfico, y con independencia de que resulte evidente que los poderes públicos tienen la obligación de perseguir todos los delitos allí donde se cometan, los mallorquines pudimos volver a constatar el incumplimiento sistemático de las dos siguientes normas vigentes:
- La primera de ellas, el artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice: “al practicar los registros deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, y se adoptarán todo género de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren a la instrucción”.
- Y la segunda, el artículo 302 del mismo cuerpo legal, dice: “el Juez de instrucción podrá declarar secretas las actuaciones para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para… prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso”.
Si examinamos detenidamente las fotografías publicadas esos días por los medios de comunicación, podemos apreciar el despliegue de un grupo numeroso de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, armados con armas largas y con varios vehículos apostados en las inmediaciones, que permanecieron aparatosamente en la calle -en pleno centro de Palma- durante todo el tiempo del registro, despertando la preocupación de miles de ciudadanos sorprendidos.
Tratándose inicialmente de un despacho de abogados (donde la lógica indica que van a recoger simple documentación sin encontrar resistencia), sabiendo por la prensa que la investigación se inició hace ya dos años y no se prevé que haya víctimas ni daños personales urgentes que prevenir, conociendo que trabajan y son atendidos en cualquier despacho otros profesionales y clientes ajenos a los investigados, y estando presentes en el registro el responsable del bufete y la vicedecana del Colegio de Abogados, ¿qué necesidad había de semejante despliegue policial armado en la calle? ¿No exige la ley discreción para salvaguardar la reputación de todos los demás profesionales y clientes de cualquier despacho profesional?
También sabemos por los medios de comunicación que el sumario había sido declarado secreto por el juez instructor. ¿Por qué aparecen entonces, desde su inicio, fotografías en la prensa de todas las entradas y registros? ¿Quién preavisa a los periodistas vulnerando el secreto sumarial? ¿Por qué al ir a registrar a las 7 de la mañana del segundo día la vivienda del inspector de estupefacientes detenido, la comisión judicial acude ya acompañada de media docena de reporteros que recogen gráficamente su llegada al domicilio (hecho que el policía afectado les reprochó airadamente), apareciendo todos ellos en las fotos y videos publicados por los medios de comunicación?
Si convenimos que, en el momento de iniciarse una intervención judicial, los detalles de un sumario secreto solo pueden ser revelados por el juzgado o la policía, y que los investigados tienen derecho a la presunción de inocencia, algún funcionario público está incumpliendo gravemente la Ley. Y otros agravan ese incumplimiento no incoando inmediatamente una investigación. Si luego todos o alguno de los acusados son declarados inocentes, ¿quién les restituirá los daños reputacionales ocasionados? ¿Existe alguna intencionalidad política en demostrar que el Estado “hiperactúa” contra cierta delincuencia, o en generar alarma social para facilitar “condenas” mediáticas por determinados delitos?
Añado dos comentarios más para concluir estas reflexiones. Uno, que todo lo aquí argumentado no va contra los medios de comunicación, aunque ellos también deben respetar las normas excepcionales que limitan temporalmente el derecho de información. Y otro, que la violación del secreto del sumario es un delito sancionado con multa y cárcel por el artículo 466 del Código penal, aunque aquí nadie parece molestarse en perseguirlo nunca.