En una providencia de este miércoles, recogida por Europa Press, el magistrado instructor del 'caso Koldo', Leopoldo Puente, se opone a lo solicitado por Ábalos y también por García, que se adhirió, para el enjuiciamiento por un tribunal del jurado formado por ciudadanos.
Ábalos reclamaba además la nulidad de los autos de procedimiento abreviado y apertura de juicio oral ya dictados contra él, de cara al juicio en el que se enfrenta a peticiones de hasta 30 años de cárcel.
Puente responde que la ley reguladora del jurado lo excluye cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento, como en este caso, venga atribuido a la Audiencia Nacional aunque por razón del aforamiento de uno de los investigados corresponda al Supremo la instrucción y fases posteriores, como el juicio, de los mismos.
A ello agrega que el escrito del exministro señala con "acierto" que "el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento".
El magistrado hace hincapié en que "resultaría irresoluble paradoja que el aforado" y el resto de procesados "fueran enjuiciados por un tribunal de jurado, y no pudieran serlo por expresa prohibición legal, en cambio, los demás investigados en el procedimiento actualmente seguido ante el Juzgado Central de Instrucción Número 2" de la Audiencia Nacional, donde empezó a investigarse judicialmente el 'caso Koldo'.
Al respecto, Puente expone que "la exclusión del procedimiento previsto en dicha ley cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional no obedece a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar esa clase de procedimiento, ni a ninguna otra circunstancia vinculada con las particulares características de aquél".
"La razón que justifica las referidas exclusiones obedece a la especial complejidad, fáctica y técnico jurídica, de los referidos delitos, siendo ésta la que determinó que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un tribunal del jurado", sostiene.
A lo que agrega que una circular de la Fiscalía General del Estado del año 1995 no ve posible que el Supremo celebre un juicio con jurado popular.
El magistrado también recuerda que la instrucción de la pieza de las mascarillas ya está concluida y no es posible revisar las decisiones adoptadas en firme sobre el órgano competente para juzgarla.
"So pena de propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito" de reiteración de aspectos que han sido ya resueltos en instrucción de forma definitiva y frente a cuyas decisiones no cabe recurso, apostilla.
LA PETICIÓN DE ÁBALOS
En un escrito al que tuvo acceso esta agencia de noticias, la defensa del exministro y diputado pedía revocar su procesamiento para juicio con un tribunal de magistrados y puso como precedente el caso del expresidente de la Comunidad Valenciana Francisco Camps.
La defensa de Ábalos señalaba que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Tribunal de Jurado, tres de los delitos de los que se imputan a Ábalos --cohecho, tráfico de influencias y malversación-- son propios del enjuiciamiento por el jurado popular.
Y apuntaba que hay dos delitos en el escrito de acusación que "no son propios del conocimiento del jurado, a saber, organización criminal y uso de información privilegiada".
"El grueso de las imputaciones, pues, están dentro del ámbito de competencia del jurado popular", sostenía, a la par que razonaba que "los delitos principales son los de competencia de jurado, que arrastran a los otros, nunca al contrario".
La defensa exponía que el exministro es aforado ante el Tribunal Supremo y, "de acuerdo con el texto de la ley, corresponde el enjuiciamiento al Tribunal Supremo, pero mediante jurado popular".
"El Tribunal Supremo no pierde su competencia por el hecho de que el juicio se celebre con jurado; simplemente, la Sala se constituye de una forma especial (un magistrado-presidente y nueve jurados)", argumentaba.
En este sentido, Ábalos ponía como antecedente al expresidente valenciano Camps, subrayando que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia "se declaró competente para el conocimiento de esos hechos consistentes en la supuesta aceptación de regalos en forma de prendas de vestir".
Y añadía que se acordó "la tramitación del procedimiento con el mismo objeto, por los trámites del procedimiento para las causas" ante el jurado popular, "en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana", recordando que la causa "terminó por sentencia absolutoria".
La Fiscalía pide 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo --ambos en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre-- y siete años para el empresario Víctor de Aldama. Por su parte, las acusaciones populares, lideradas por el PP, reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, mientras que para el empresario solicitan la misma pena que el Ministerio Público.








