Quis custodiet ipsos custodes?

El poeta romano Juvenal, con su alocución "Quis custodiet ipsos custodes?" (Sátira IV), plantea una duda que ya surge desde los albores de la Democracia ateniense o romana, sobre si es necesario controlar a aquellos que tienen encomendada la función de vigilar a los poderes públicos o si, por el contrario y como plantea Platón en la República, son esos propios vigilantes los que deben cuidarse a sí mismos, sin necesidad de controles adicionales; en definitiva "¿Quién vigila a los vigilantes?".

Ahora que estamos solos, me da que Platón se excedía en su idealismo al creer que la fórmula para la excelencia del planteamiento de "vigilantes sin vigilancia" era inculcar a éstos una aversión profunda por el propio poder o los poderosos, de forma que así ejercitarán su responsabilidad simplemente por la creencia de que es justo, y no por ambición.

Y estos días la cuestión vuelve a la palestra con dos noticias que, sin saber si tienen conexión, surgen a la vez: la primera es que la Oficina Anticorrupció de Balears, dirigida por un magnífico funcionario de Hacienda -muy añorado por todos en su antiguo puesto-, va a estudiar todas las compras sanitarias que ha hecho el Govern durante el estado de alarma; y la segunda, la aprobación en el Parlament de la propuesta para que la Sindicatura de Comptes haga una auditoría a su vez de las cuentas de la Oficina Anticorrupció.

La Oficina Anticorrupció debe trabajar al margen del Govern y, desde luego, algo tan obvio no puede ser el motivo del artículo, sino que, aprovechando que el "Pisuerga pasa por Valladolid" -o el torrente de la Riera por el parque de Sa Faixina-, me lanzo a analizar algunas medidas sobre contratación pública de la Era Covid que establecen previsiones singulares para a la licitación y la ejecución de determinados tipos de contratos del sector público, y que entiendo que deben ser tomadas en cuenta en este caso.

Durante la vigencia del estado de alarma, la regla general es la suspensión de todas las licitaciones que se puedan iniciar o se estén desarrollando por las entidades que forman parte del sector público, reanudándose o reiniciándose cuando éste se levante, y desde el mismo punto en el que se quedaron -lo mismo que debería ocurrir con los plazos procedimentales-.

A su vez, sí que se establecen supuestos singulares en el artículo 34 del RDL 8/2020: (i) en los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva -de tracto continuado-, se prevé la suspensión a solicitud del contratista, con la posibilidad de que se vea resarcido en determinados gastos; (ii) en los contratos públicos de obras, se prevé que el contratista pueda solicitar una prórroga en el plazo de entrega final o la suspensión de la ejecución, con posibilidad de solicitar daños y perjuicios en supuestos concretos; y (iii) en los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios, se prevé el derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial hasta un 15% adicional o la modificación de las cláusulas de contenido económico.

Además, las nuevas normas señalan que quedan expresamente excluidos los contratos de suministro sanitario y farmacéutico cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria del COVID-19 por la especial relevancia que tiene la urgente contención de la pandemia. Por tanto, a esos contratos que hayan de celebrarse por el sector público para atender dichas necesidades les resultará de aplicación la tramitación por la vía de la emergencia. El quid de la cuestión es ¿hasta dónde afecta dicha tramitación de emergencia a los requisitos básicos de los contratos del Sector Público y a su control?.

Parece ser que la mayoría de los contratos que van a ser objeto de revisión son negociados sin publicidad, por lo que, sin perjuicio de sus requisitos, lo importante es analizar esa especial emergencia de la que habla la norma, sin entrar en la tentación de aprovechar desde el punto de vista político procedimientos que se han llevado a cabo por las necesidades derivadas del interés general y de la protección de los ciudadanos.

Creo que se debe dejar libertad a la actuación de la Oficina Anticorrupció, pero sin caer en estos momentos difíciles en juicios paralelos de otra naturaleza, y sin olvidar, eso sí, que el vigilante en este caso también está vigilado. Esta última cuestión, como hemos visto, es recurrente desde antiguo y puede tener su solución en la serie "Los Simpson" en un capítulo en el que, al crear Homer Simpson un grupo de vigilantes, Lisa Simpson, preocupada por el posible abuso de poder, le pregunta: "Si ésta es la policía, ¿quién será la policía de la policía?", a lo que Homer responde: "No sé, ¿los guardacostas?".

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