21 meses de cárcel

Ratificada la pena de prisión a un empresario por negligencia grave en un accidente laboral

Ratificada la pena de prisión a un empresario por negligencia grave en un accidente laboral
Audiencia Provincial de Palma.

La Audiencia Provincial de Illes Balears ha confirmado la condena de 21 meses de prisión impuesta al gerente de una empresa de limpieza por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con otro de lesiones por imprudencia.

Ratificada la pena de prisión a un empresario por negligencia grave en un accidente laboral. La sentencia, que también le impone una multa de 2.710 euros y una indemnización de 5.094,54 euros a la víctima, ratifica íntegramente la resolución de instancia al considerar acreditada una negligencia grave en el desarrollo de una operación de limpieza de un aljibe en un hotel de Palma.

La resolución judicial no deja lugar a dudas: el empresario no solo incumplió las más básicas normas de prevención de riesgos laborales, sino que lo hizo con uno de sus empleados trabajando sin contrato.

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UN ALJIBE DE 8 METROS, UNA CUERDA Y NINGÚN ARNÉS

Los hechos se remontan al 21 de junio de 2021, cuando el acusado —administrador de la empresa y designado formalmente como recurso preventivo— ordenó la desinfección del depósito de agua de un hotel palmesano. La instalación tenía ocho metros de profundidad y se trataba, según la normativa, de un espacio confinado que exige protocolos específicos y la presencia obligatoria del recurso preventivo durante toda la operación.

El gerente no solo no se quedó. Se marchó.

Para descender al aljibe designó a José Pedro, un trabajador que ni siquiera tenía contrato en la empresa. El sistema de seguridad que improvisó era de una precariedad alarmante: una escalera enrollable sin fijación al suelo o a la pared, y una cuerda atada entre los cinturones de ambos operarios —José Pedro en el interior, su compañero Aureliano sujetando desde arriba— como único elemento de contención. Sin arneses. Sin líneas de vida. Sin ningún equipo de protección individual adecuado para trabajos en altura o en espacio confinado.

Aureliano, mientras tanto, grababa la maniobra.

DOS CAÍDAS Y 93 DÍAS DE TRATAMIENTO

Lo que ocurrió a continuación era, a la vista de las condiciones, casi inevitable. Durante el descenso, José Pedro perdió el pie y cayó por primera vez, golpeándose el brazo. Cuando, ya en el interior y con dolor, intentó salir del aljibe, volvió a caer, esta vez de espaldas desde más de dos metros de altura, al no existir ningún sistema de frenado ni anclaje independiente que lo retuviera.

Las lesiones resultantes requirieron 93 días de tratamiento médico y rehabilitador. Un precio físico y personal que el tribunal vincula directamente a las decisiones —y las omisiones— de quien estaba obligado a garantizar su seguridad.

INSPECCIÓN DE TRABAJO, CLAVE EN LA CONDENA

La condena descansa sobre dos pilares probatorios fundamentales: el testimonio coherente de la víctima y el informe de la Inspección de Trabajo, que documentó con precisión las deficiencias de seguridad detectadas en la operación. La Audiencia señala que existe una base lógica y racional para concluir que el acusado no cumplió sus deberes básicos de prevención: no proporcionó formación técnica, no informó a los trabajadores sobre los riesgos específicos del puesto y no suministró los equipos de protección individual necesarios.

Los únicos elementos de protección que se facilitaron fueron botas y casco. No hubo arneses anticaída. No hubo líneas de vida.

El tribunal resalta además la especial gravedad de que uno de los operarios careciera de contrato laboral, lo que agrava el cuadro de desprotección en el que se desarrolló el trabajo.

LA SENTENCIA NO ES FIRME

Frente al recurso interpuesto por la defensa, la Sala desestima los argumentos del acusado y ratifica íntegramente la condena original. La resolución considera que el relato de los hechos probados se ajusta estrictamente a la prueba practicada en el juicio oral y que la responsabilidad penal del empresario queda acreditada más allá de cualquier duda razonable.

La sentencia, no obstante, no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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