Responsabilidad penal y responsabilidad política

Ha sorprendido a periodistas sensacionalistas y a hooligans de un sector ideológico la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, adoptada por unanimidad de los magistrados, de considerar que el ex presidente valenciano Carlos Mazón no es penalmente responsable de los muertos de la Dana, y no puede proseguirse el procedimiento penal contra él. El Auto del TSJCV realiza una magnífica delimitación de lo que significa en el mundo del Derecho la “responsabilidad penal”, en contraste con esa “responsabilidad política” que nadie suele asumir en la vida pública actual. Aunque Mazón sí la asumió, dimitiendo hace unos meses de su cargo.

El TSJCV recuerda a la jueza instructora de Catarroja que el artículo 11 del Código Penal, al regular los delitos cometidos no por acción sino por omisión (Mazón no fue causante directo de la torrentada, pero se le acusaba de no actuar correctamente para paliar sus dramáticas consecuencias), exige que exista una “obligación legal de actuar”, es decir, un auténtico “deber jurídico”, y no un mero “deber político” o simplemente jerárquico. Para que exista “deber jurídico” éste tiene que estar exigido por una norma legal, y luego probarse que la inacción del acusado acarreó el resultado del suceso.

El deber jurídico de actuar se llama también "posición de garante”, que significa que la actuación u omisión de alguien responde de que la acción delictiva se produzca. Pero quien coloca a una persona en “posición de garante” es la Ley, y lo que aclara el TSJCV es que ninguna norma autonómica o nacional señala al presidente de una Comunidad Autónoma como “garante” en situaciones de emergencia. De acuerdo con nuestra legislación vigente, Mazón no fue el “responsable penal” de las víctimas de la tragedia, aunque sí pudo ser “responsable político” de una actuación incorrecta, por lo cual se vio forzado a presentar su dimisión. Otras personas sí podían tener esa posición de “garantes”, como en este caso la consellera del ramo, aunque aún queda por demostrar que, si hubiera actuado de otro modo, el resultado mortal no se hubiera producido.

Así funciona el Derecho penal, con exigencia de tipificación legal, práctica de la prueba e imputación de un resultado. Por ello, el Auto del TSJCV se pronuncia exclusivamente sobre esa posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat archivando las actuaciones respecto de él, pero no sobre la ex consellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa y respecto de los cuales aún tendrá que demostrarse si incumplieron o no su “posición de garante”, que era legalmente distinta que la del presidente por la especificidad de sus cargos y responsabilidades. Este Auto judicial no significa que el procedimiento no pueda continuar en la esfera civil para pedir responsabilidades civiles, ni tampoco en la esfera penal para determinar la posible existencia de otros responsables penales.

La resolución judicial aclara que solo puede examinar los hechos atribuidos a Mazón “desde una perspectiva jurídico penal”, y que está fuera de su alcance valorar su conducta “desde un punto de vista moral o político”. Dice expresamente que “no cabe concluir que el President de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal”, en coincidencia con los argumentos expuestos en su informe por el Ministerio Fiscal. Ello es así porque la legislación autonómica de la Comunidad Valenciana no atribuye al presidente de la Generalitat deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias. Por el contrario, hace recaer el mando único de las emergencias en la titular de la Conselleria competente en esa materia.

Todo esto nos lleva a una reflexión más general. La jueza de Catarroja, que parece haber actuado en su juzgado auxiliada irregularmente por su esposo, juez de otro Tribunal, predeterminó su instrucción hacia un objetivo político -incluso interrogó cinco horas a Núñez Feijóo- realizando indagaciones múltiples sobre el restaurante donde comió Mazón con la periodista Maribel Vilaplana, el tamaño y mobiliario del reservado, si disponía de baño, los horarios y vestimenta de ambos y demás información superflua, generando una polémica engañosa en los medios de comunicación. Pero no argumentó si se cumplía lo exigido por el fundamental artículo 11 del Código penal, que regula los delitos cometidos por omisión. Ha acabado demostrando, con un resultado decepcionante para muchos, que se le da mejor alimentar el periodismo sensacionalista que realizar una correcta instrucción penal. Y no es la primera vez que esto sucede. En Mallorca vivimos hace poco el ”caso Calanova” con un fiasco similar: todos los investigados resultaron absueltos tras una pésima, mediática y politizada instrucción. Menos mal que otros jueces serios evitan el salseo y colocan el Derecho donde corresponde.

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