La junta electoral de Eivissa y Formentera ha resuelto sancionar al consell insular de la pitiusa menor por realizar un acto institucional “contrario a lo dispuesto en el apartado 2o del artículo 50 de la LOREG”, en relación a la colocación de la primera piedra de la Cooperativa que tuvo lugar el pasado 31 de marzo, una vez convocadas ya las elecciones del próximo 24 de mayo. La Junta en su escrito sanciona al consell de Formentera a una multa recurrible de un máximo de 300 euros.
El Partido Popular de la pitiusa menor denunció el acto de la 'primera piedra' ante la junta electoral y, según los populares, "el fallo recuerda que una vez convocadas las elecciones no se pueden realizar actos institucionales que aborden logros o resultados del equipo de gobierno. "Se trata de la primera queja formulada por el Partido Popular en este periodo de elecciones municipales y autonómicas y que se ha resuelto, según el acuerdo de la Junta Electoral, a favor del PP. Al tratarse de un acto institucional, el Consell de Formentera deberá asumir la sanción, según informa el PP de Formentera.
Por su parte, el Consell responde en un comunicado que la junta electoral "no aprecia mala fe por parte del órgano convocante". Para la máxima institución insular de Formentera, los servicios técnicos y jurídicos en sus alegaciones consideran que "el Código Civil, en su artículo 2.1, pone de manifiesto que el proceso habitual en toda actuación es que los reglamentos y sus normas entren en vigor como menos un día después de su publicación, y no el mismo día". El Consell no anuncia en su comunicado si recurrirá o no la sanción.






